Video Reajuste Fiscal de los Activos Fijos Art 70, 72 y 73 ET

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Carlos Enrique Escalante Pérez
Mg. Gestión y Control Tributario
Esp. en Finanzas
Contador Público Titulado
Docente Catedrático
Consultor Empresarial
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Buenas tardes, cada año puedo hacer el reajuste con el año de adquisición y factor respectivo del articulo 73?

andreacg
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Otra pregunta Carlos, si yo tengo un inmueble y lo vengo reajustando año a año ya sea con el articulo 70 o con el 73 para declararlo con el ajuste y lo quiero vender en donde le muestro a la DIAN el valor ajustado con el que lo he venido declarando, si el valor o el item de Patrimonio es un solo item que no viene discriminado y no me permite especificar el ajuste de ese inmueble. En el momento de determinar la ganancia ocasional en donde se evidencia el ajuste de ese inmueble previo a la venta?

sandrapatriciacitellipalac
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Hola Carlos. Sucede que a veces cuando se opta por el decreto 73 al multiplicar el costo de adquisición de un inmueble por ese factor del año de compra da una suma exagerada fuera de lo normal del mercado. Entonces en ese caso como se debe proceder si lo quiero vender?. Gracias

sandrapatriciacitellipalac
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Carlos, buenas noches, muchas gracias por la información. Tengo una inquietud ¿ese ajuste se puede realizar en el mismo año de la venta?

tatianaarango
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Hola Carlos!! El Decreto 128 de 2024 dice para el ajuste de los activos fijos: Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año
gravable 2023, en el doce punto cuarenta por ciento (12, 40%). Es diferente al 11.60% que es el incremento UVT 2022 - 2023. Al fin cual se toma?

sandrapatriciacitellipalac