Libros de actas obligatorios. - Supersociedades [derecho comercial]

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¿Qué libros de actas son obligatorios y cuáles actas deben asentarse en los libros? - Supersociedades.

TEMA: Libros de actas obligatorios, actas que deben asentarse en los libros.

1.¿Las actas de Asamblea o Junta de socios deben llevarse en un libro registrado?

“ (…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código de Comercio, “La sociedad llevara un libro, debidamente registrado, en el que se anotarán por orden cronológico las actas de las reuniones de la asamblea o de la junta de socios. Estas serán firmadas por el presidente o quien haga sus veces y el secretario de la asamblea o de la junta de socios”.

2.¿Las actas de junta directiva deben registrarse?

“ (…) las actas de junta directiva no necesitan inscripción, la excepción a dicho principio opera cuando por mandato legal se exige tal formalidad.”

3.¿En qué casos se requiere obligatoriamente el asiento de las actas en libros registrados?

“En los casos a que se refieren los artículos 19 y 20 precedentes, las actas correspondientes deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo (…)”

4.Sobre qué tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 1995:

ARTICULO 19. REUNIONES NO PRESENCIALES. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la junta de socios, de asamblea general de accionistas o de junta directiva cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.
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