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¿Estoy obligado a estar en copropiedad si no quiero?

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No si no quiero, no pueden obligarme los copropietarios.
0:00 ¿Estoy obligado a estar en copropiedad si no quiero?
0:15 ¿Qué mecanismos tengo para disolver esa copropiedad?
Partimos de los distintos tipos de copropiedad:
- Lo normal es la copropiedad al 50% sobre un inmueble o en distinto porcentaje pero siempre a título privativo. Esta situación se da cuando se compra entre personas sin vínculo familiar, es decir, novios, amigos, o entre hermanos, adjudicaciones en herencias, o cuando se compra durante el matrimonio pero el régimen matrimonial es el de absoluta separación de bienes.
- La copropiedad para la sociedad matrimonial de gananciales, en este caso el inmuebles es de los cónyuges pero no queda determinada la titularidad individual de cada uno de sus integrantes.
Tanto en un caso como en otro, una de las partes tiene la facultad de solicitar la extinción de condominio o división de la cosa común al otro de los comuneros y para el caso de que no haya acuerdo o ninguno de los dos lo quiera, se puede obligar a la venta judicial mediante la venta acordada por tercero o mediante la subasta.
Las vías para la disolución de la comunidad o copropiedad
¬ Extinción de condominio notarial (por acuerdo de las partes).
¬ División de cosa común o extinción de condominio judicial (subasta).
¬ Liquidación de la sociedad de gananciales.
Siempre hay que hacer un estudio fiscal previo para conocer el coste fiscal de la operación.
¿Te encuentras en una situación similar y necesitas ayuda para solventarla?
Desde MARIN Y MATEO Abogados podemos asesorarte para gestionar tu copropiedad de la forma más favorable a tus intereses.
Somos un despacho de abogados expertos en derecho inmobiliario, por lo que ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia y conocimiento.
¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia?
Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de las siguientes opciones:
• Escribiéndonos por Whatsapp 601410917
• O llamándonos al 963 202 876
Estaremos encantados de ayudarte.
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Partimos de los distintos tipos de copropiedad:
- Lo normal es la copropiedad al 50% sobre un inmueble o en distinto porcentaje pero siempre a título privativo. Esta situación se da cuando se compra entre personas sin vínculo familiar, es decir, novios, amigos, o entre hermanos, adjudicaciones en herencias, o cuando se compra durante el matrimonio pero el régimen matrimonial es el de absoluta separación de bienes.
- La copropiedad para la sociedad matrimonial de gananciales, en este caso el inmuebles es de los cónyuges pero no queda determinada la titularidad individual de cada uno de sus integrantes.
Tanto en un caso como en otro, una de las partes tiene la facultad de solicitar la extinción de condominio o división de la cosa común al otro de los comuneros y para el caso de que no haya acuerdo o ninguno de los dos lo quiera, se puede obligar a la venta judicial mediante la venta acordada por tercero o mediante la subasta.
Las vías para la disolución de la comunidad o copropiedad
¬ Extinción de condominio notarial (por acuerdo de las partes).
¬ División de cosa común o extinción de condominio judicial (subasta).
¬ Liquidación de la sociedad de gananciales.
Siempre hay que hacer un estudio fiscal previo para conocer el coste fiscal de la operación.
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