PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

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*Este vídeo no es una consulta legal, por ello ni se agota el tema, ni se debe considerar como tal. El contenido y opiniones que se desprenden de este vídeo son simplemente informativas u opiniones, por lo que no deben ser consideradas como una asesoría legal u otro concepto parecido, por lo que cualquier uso distinto al informativo por este canal de YouTube, es responsabilidad de quien lo haga*

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Edgar Rodríguez Reina, redes sociales:

CAPÍTULOS:
Intro 0:00
Extrapositivos 1:04
Integran 1:35
No hay consenso 2:20
Inspiración 2:42
Normas jurídicas 3:11
Son convicciones 3:58
No provienen del Estado 4:26
Digesto de Justiniano 4:45
Código Civil Federal 7:11
Una tarea 12:44
Рекомендации по теме
Комментарии
Автор

El maestro Reina me esta ayudando muchisimo a orientarme en la carrera, hay muy pocos canales que de verdad se adentren, hable claro y directo, le agradezco bastante.

emm
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Las presentaciones del maestro Reina son muy buenas, porque transmiten contenidos esenciales del derecho al tiempo que se hacen con la mayor claridad. Aprecio mucho que el maestro Reina comparta sus conocimientos jurídicos. Felicito ampliamente al maestro Reina.

RamonSanchez-msmo
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Saludos desde República Dominicana, soy estudiante de término de la carrera acabo de descubrir tu canal y me he enamorado de tu contenido tienes una excelente metodología de transmisión del conocimiento,
Se nota que eres excelente maestro, te agradezco por tomarte el tiempo de aportar.

franciscocabrera
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Lic, ya soy un seguidor suyo. Estoy gratamente impresionado, tiene una gran facilidad de hacerse entender!

manolocruz
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Lic. Gracias, esto me super ayuda.!! Un gran repaso general de mi carrera.!!!!

inigualable.
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😶👉⭐⭐⭐⭐⭐

¡Gracias por compartir Doctor! 👍

¡Explicas con mucha elegancia los principios generales del derecho!

renegarza
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yo ya me suscribi, estoy estudiando y esta clase me toca. Le tuve que repetir 3 veces pero entre mas lo veo mas le entiendo! Gracias profe

robertfix
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Excelente me encantan sus clase aprendo mucho, me gustaría entender bien el control difuso y concentrado

zoraydagerman
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@EdgarReinado2 muchas gracias por compartir su conocimiento, en lo particular me es de gran ayuda.

lhlfumu
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El complemento de éstos principios sería el Derecho Supletorio. (Supletoriedad)

josea.penagil
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Mil gracias por tan importantes conceptos de Derecho y de La Ley.

LINDADELROSARIOBARRIOSRODRIGUE
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Excelente explicacion.Muchas gravuas .

alciramilosevich
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Gracias por la información, me ha servido muchísimo ❤

Evelyn-ltvq
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Creo que tiene que ver en términos de la vigencia de una ley en cuanto al tiempo en el que corre después de una promulgación de una ley, creo que estaba considerado de 3 días apartar de su publicación, y esta iba variando de la distancia tomando como referencia el distrito federal hoy cdmx, que en estos casos la imposibilidad de una persona de tener conocimiento de la ley que entraba en vigor, y aparte la situación particular de la persona en sí, si se encuentra en una situación de miseria económica, y siempre y cuando cuente con el respaldo de la procuradora de justicia que no ocasione este delito daño a terceros.

gabrieleduardogarcia
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Error de prohibición. Art. 22 código penal paraguayo.
"No es reprochable el que al realizar el hecho desconozca su antijuridicidad, cuando el error le era inevitable. Pudiendo el autor evitar el error, la pena será atenuada con arreglo al art 67."

Le invito a mirar nuestro Código Penal Dr, se hizo en base al código penal alemán con ayuda del jurista Dr Wolfgang Schöne. En el año 1997, y se fue actualizando en el 2008 y hasta hoy.
Está muy bien hecho.

Saludos!! Me impresiona la riqueza en Derecho que hay en México Dr. Algun día iré a hacer una especialización en su bello país.

eduarmadans
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Pareciera que estamos frente a una antinomia de la norma, ya que como lo argumentó "la ignorancia de la ley no exime su cumplimiento", pero hablamos de un principio del derecho y no de una norma jurídica positiva, pero al acudir al segundo elemento negativo de la inculpabilidad afirma el "error de prohibición" es causa de inculpabilidad al presentarse uno de los tres supuestos:
El sujeto activo del delito no era de su conocimiento que su conducta estaba prohibida.
El desconocimiento del alcance de la ley
El agente cree que su conducta típica se encuentra justificada.
Cómo prevalece el elemento directo de la inculpabilidad frente a este principio general del derecho...
Saludos cordiales.!!

joseeduardo
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Saludos lic. edgar, que opina de esta cita: Y cita al profesor Mario de la Cueva (1901-1981): “Aquel abogado que sólo sabe Derecho, sabe muy poco Derecho, pero quiero entender tambien lo que dice usted al final de su video, un abogado es el que sabe de derecho.

LuisOrtega-hblh
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Muy buenísima explicación.Saludos desde España.

madoloresherreronuno
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Lo que entendí, es que el derecho en los hechos y actos jurídicos, se rige por la buena fe y las buenas costumbres, la justicia y la verdad.
Y la legalidad por ley o por uso, pueden o no necesariamente, regirse por la buena fe y las buenas costumbres.

carlosortega
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me falto el principio 10 de justiniano...llego solo hasta el nueve. lo quiero usar en una tarea...

johng