Responsabilidad civil subsidiaria, directa, solidaria y mancomunada para Arquitectos e Ingenieros

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Hola a todos,

En este vídeo hablamos de Responsabilidad civil subsidiaria, directa, solidaria y mancomunada para Arquitectos e Ingenieros
Subsidiaria: se deriva del daño que produce una persona actúan de por cuenta de obra. En el ámbito penal, la RC subsidiaria la señalan los artículos del 116 al 122 del Código Civil.
Por ejemplo: Un constructor de una vivienda que tiene la RC subsidiaria.

La Directa: La Responsabilidad Civil directa recae sobre aquel que comete la acción o omisión. Por ejemplo, un vendedor de libros que estafa
La Solidària: Son responsables solidariamente con 1 o más acreedores. Todos son responsables por igual de la deuda. Por ejemplo, unos socios piden un credito al banco en esos terminos, entonces el banco puede ir a reclamar el dinero por cualquiera de los socios a reclamar la cantidad a adeudar.
La Mancomunada: Cada uno esta obligado al pago por la parte proporcional que se estableció con anterioridad.

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