Ley 39/2015: nulidad y anulabilidad

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Cerramos el título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con el capítulo III, que engloba los artículos del 47 al 52 y que establece las diferencias entre la nulidad y la anulabilidad de los actos de las Administraciones Públicas.

Te contamos brevemente que cuando un acto es nulo de pleno derecho es porque, desde el principio, no tiene validez y, por lo tanto, tampoco tiene ningún efecto jurídico por la falta de alguno de los requisitos esenciales, como puede ser el consentimiento. Por otro lado, un acto es anulable cuando tiene un vicio que lo invalida; por lo tanto, aunque se cumplan todos los requisitos esenciales para realizarlo, existe una irregularidad, como puede ser un error en la forma o una serie de amenazas contra la firma de ese acto, que lo anula. Se trata de errores que se pueden reparar, por lo que, a diferencia de los actos nulos, los actos anulables, una vez subsanado el vicio, sí podrían producir efectos.

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#oposiciones #administración
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Комментарии
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Muchas gracias por vuestros vídeos en especial de la Ley 39/2015, con vosotros veo más cerca la posibilidad de obtener una plaza

rociollanos
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Acabo de ver todos vuestros vídeos del tirón :) Muchísimas gracias! Sois geniales!

masaes
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Necesitaba explicación pero solo refleja la ley 😢… gracias igualmente.

viv
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Gracias por estos videos, muy buenos y completos

martarodriguez
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Está muy bien, solo que la música no permite concentrarse

cenicienta.v.o
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La ley debería revisarse. No emplea un lenguaje incluso. Debería emplear un lenguaje neutro

francescmorenoarenas