SERVICIO DE MEDIACIÓN POR DAÑOS EN SALUD

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De acuerdo a la Ley 19.966, la mediación es un procedimiento no controversial (no es un juicio) en el cual las partes, con la ayuda de un(a) mediador(a), intentan llegar a una solución extrajudicial del conflicto a través de un acuerdo.

Según lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 43 de la Ley 19.966, la mediación que realiza el Consejo de Defensa del Estado procede exclusivamente respecto de aquellos reclamos que se refieren a un daño en salud ocasionado con motivo de una atención otorgada por un prestador institucional público (hospitales, consultorios, postas, entre otros) perteneciente a las redes asistenciales definidas por el artículo 16 bis del decreto ley 2.763, de 1979, o por alguno de sus funcionarios.

En la práctica, la mediación por daños en salud es una instancia administrativa, que entrega la posibilidad tanto a los usuarios(as) del sistema de salud público como a los establecimientos públicos de salud y/o sus funcionarios(as), de solucionar aquellos problemas que se susciten a propósito de eventuales negligencias médicas y/o faltas de servicio, a través del diálogo y la colaboración, dentro de un procedimiento gratuito, voluntario, confidencial, que se desarrolla ante un mediador imparcial.
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