¿Cuándo puedo pedir la revision del grado de discapacidad?.

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En este vídeo el abogado Ramón Escribano Garés,(Teléfono 958-274169) especializado en:

- Pensiones de incapacidad permanente.
- Altas médicas indebidas.
- Obtención y reclamación de grados de discapacidad.

Explica cuando podrimos solicitar la revisión de un grado de discapacidad inicialmente reconocido y con el que no estamos conformes.

Es habitual que una persona acuda al organismo correspondiente de su Comunidad Autónoma y solicite que se valore su grado de discapacidad.

Una vez valorada la persona recibirá una resolución donde se concreta, en porcentaje, su grado de discapacidad.

¿Cuándo podría pedir la revisión de ese grado de discapacidad?

En este vídeo hablamos de la petición de revisión de grado de incapacidad iniciado por el interesado, no el iniciado por la Administración, que trataremos en otro vídeo.

Para responder a esta pregunta tenemos que mencionar que en la resolución que nos reconoció el grado de discapacidad tiene que venir reflejada la fecha a partir de la cual el interesado/a podria solicitar una revisión de su grado de discapacidad por lo tanto hay que estar a dicha fecha.

Esa fecha, anteriormente indicada, normalmente va a ser de dos años. Es decir, tendremos que esperar dos años desde el reconocimiento del grado de discapacidad para instar su revisión.

Excepcionalmente, ¿podríamos adelantar esa fecha?.

La respuesta es que si, y ello en dos casos:

.- Cuando excepcionalmente se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que se valoraron para determinar el grado de discapacidad. En ese caso, si concurren esas circunstancias la ley prevé que podemos adelantar la fecha de revisión.

.-También se podrá adelantar cuando se aprecie en la resolución de grado un error importante cuya corrección implique un cambio en el grado inicialmente reconocido.

Los errores materiales o aritméticos se pueden corregir en cualquier momento.

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Capítulos

00:00 ¿Cuando puedo revisar el grado de discapacidad?.
01:52 Fecha recogida en la resolución de grado de discapacidad.
03:23 Excepcionalmente: cambios sustancial. Se puede adelantar.
04:17 Revisión en caso de error.
05:19 Primera consulta gratis por E-mail.
05:35 Valoraos su caso gratis por E-mail.

#discapacidad #gradodiscapacidad #abogadodiscapacidad
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Комментарии
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Hola Sr. Ramón, gracias por sus informaciones.
A mi esposa el INSS le dio una incapacidad total permanente con una pensión. Después a pasado porl el departamento de drets socials de la generalitat de Catalunya para valorar el grado de discapacidad y le han dado solo el 15% sin superar el nivel de mobilidad, cuando no puede ni caminar. Es posible? Hemos reclamado ofialmante podemos hacer revisar esta valoracion???

francescalmarchaparra
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Hola mi hija tiene autismo descapacidad de 35% ahora grado 1 de dependencia de hace (5ans) ahora tiene 10 años no puede hacer nada solo puedo solicitar la revisión del grado? Muchas gracias

alisaalisa