✅ Retenciones de IVA e ISR para Personas Físicas en RESICO 2022

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Como parte de la implementación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), las personas morales ayudarán recaudar impuestos de las personas físicas que se encuentren en Régimen Simplificado de Confianza mediante la retención de 1.25% sobre la base grabable sin considerar IVA a aquellas personas físicas que presten servicios profesionales, enajenación bienes, renten muebles o inmuebles o vendan mercancías.

Ello se encuentra señalado en el Art. 113J de la LISR:

"Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas. "

Por lo que, las personas morales deberán retener un impuesto del 1.25% del monto de la transacción a personas físicas dadas de alta en RESICO, y según el Art. 106. En materia federal con respecto a retenciones de ISR a personas físicas:

“Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.”

LISR 7, 96, 100-II; RISR 190, 237; CFF 6, 26; RCFF 30 V-b), 41;

Por lo que las personas morales se encuentran obligadas a enterar dichas retenciones efectuadas a personas físicas que les hayan prestado servicios más tardar el día 17 del mes próximo una vez efectuada la transacción. Esta disposición es aplicable de manera indistinta para aquellas personas físicas registradas en el Régimen Simplificado de Confianza, pudiendo disminuir las retenciones efectuadas por personas morales de los pagos mensuales para fines de ISR, así como también consideradas para fines de la declaración anual.

Retenciones de IVA a personas físicas por servicios prestados a personas morales

El Art. 1A de la Ley de Impuempuesto al Valor Agregado (LIVA) indica que:

"Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

...El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna."

Por lo que deberán hacer una retención a las personas físicas por un monto de 2/3 de la taza de IVA equivalente a 10.66% a aquellas personas físicas que presenten servicios y/o enajenen bines o renten bienes muebles o inmuebles.

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Комментарии
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saludos desde mexicali, gracias julio mtz

MEXICALIBCJAML
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Excelente información, qué sucede si como persona física en RESICO le facturo a una asociación Civil?, se tiene que incluir la retención del 1.25%?

artedigital
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MUCHAS GRACIAS POR TU VIDEO, UNA DUDA CUANDO SE EXPIDE UN RECIBO DE HONORARIOS DE MEDICO A MEDICO ( DE PERSONA FISICA A PERSONA FISICA ) TAMBIEN SE RETIENE EL ISR 1.25¨%

fernandaarchundia
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Gracias por el video, yo tengo una pregunta, se hace retención IVA por la venta de productos a una persona moral ?

axelespinosaontiveros
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Muchas gracias por tu información, me puedes ayudar con una duda? Entonces si soy RESICO y emito factura a una persona moral, todos los productos de mi venta tienen que tener la retención del ISR? y en consecuencia un total del retenido?

lioernandez
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Muchas gracias por tu valiosa información, ¿hay retención del 1.25% de ISR en una factura emitida por un RESICO en enajenación de bienes y en prestación de servicios a una Sociedad Civil sin fines de lucro?

artedigital
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Si soy persona física y tengo retenciones puedo pedir que se me devuelvan y como le hago?

jaimeislas
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Hola una pregunta, si soy persona física en el régimen RESICO y doy servicio de mensajería en bici, al facturar a una persona moral tengo que hacer la retención de ISR e IVA? O solo de ISR?

paulocesarparraargumedo
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yo soy persona fisica con act empresariales
entonces seria el 16% memos el 10% de isr menos el otro iva
es correcto ??

knbtzwp
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Buenas tardes, estoy en el regimen de RESICO y una persona moral me retiene iva y ISR. al momento de hacer mis declaraciones mensuales debo volver a pagar ISR e IVA?
Gracias

catherinemartinez
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Hola SI soy persona fisica con actividad empresarial y le facturo a una empresa moral con fine no lucrativos le debo retener IVA?

MarianaLopez-jygo
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Hola, si soy RESICO y vendo mercancías me tienen que realizar la retención del 1.25% de ISR?

alexiaxixflores
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Si soy reciso y facturo consumo de alimentos me deben reter iva?

tartaro
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Soy persona física con Resico y doy servicio de restaurante y hospedaje, un cliente persona moral con fines no lucrativos, me solicita factura por consumo y me pide que le retenga el 1.25 % de ISR, es esto correcto?

joseantonioserrano