Tipicidad 1° parte. Clasificación tipos penales

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Tipo penal. Clases de tipos penales
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Buenas tardes! Soy estudiante de la carrera de Caligrafo Público en la UBA, en este momento me encuentro cursando Derecho Penal, y sus vídeos me están ayudando un montón! Muy bien explicado todo.
GRACIAS!

mariaeugeniaperez
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QUE GRANDE, MUY BIEN HABLADO, CON LA PAUSA SUFICIENTE.

robertoolivera
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Gracias por ser tan claros, gracias a Dios usamos estas herramientos, por que lastimosamente algunos catedraticos les hace falta pedagogia, no tienen esa claridad para darse a entender. Muchas gracias.

OscarSerrano-thnv
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Maravillosa explicación Doctor, me viene como anillo al dedo, estoy por arrancar con DERECHO y sus vídeos me sirven para calentar motores. Estoy muy agradecida por encontrar alguien que tiene amor por lo que hace. Saludos cordiales.

beagoldsi
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facha como siempre javito, esas chomberias no fallan nunca. el audio mejoro mucho con esos auris, no como otros videos donde tuve q pegar la oreja al cel ajaja, t mando una abrazo javito cuidate

frandeaecuello
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Rindo penal en 15 días y no pensaba presentarme, pero viendo sus videos tan bien explicados los temas me dio confianza... Gracias. Y si no apruebo no importa los volveré a ver xq es un gusto estudiar con mariposas en el estómago ❤️😊.

lorenazabala
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Increíble tu explicación, entendí perfectamente y a diferenciar, muchas gracias!!

santiigomez
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COMO NO LO ENCONTRE ANTES, MUCHAS GRACIAS DOC

robertoolivera
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Excelente video profesor. Muy conciso en sus palabras. Es de mucha ayuda el contenido.
Saludos.

martinnicolasalzapiedi
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Gracias Doctor, muy claros sus videos. Saludos

vanesazunino
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Excelentes los videos publicados. Gracias!!

veronicacura
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muy buenos los videos, gracias profe!

alankislo
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Dr. para que haya tipicidad se tienen que dar necesariamente los dos elementos objetivos y subjetivos del tipo en el hecho?

rolandii
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Me ayudó mucho, gracias por compartir.

melisabaez
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bien explicito, gracias por sus clasees

ramonag.vallejos
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muchisimas gracias!! por su valioso aporte.

elisabetaidaparisi
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Muchas gracias por el vídeo. ¿Qué bibliografía recomienda?

liahuanca
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hola gonza sos un genio bro!! soy estudiante de primer año. una pregunta en el Art. 206 del CP: " Será reprimido con prisión de uno a seis meses de prisión, el que violare las reglas establecidas por las leyes de política sanitaria animal" presenta las siguientes características, que tipo seria puede ser un tipo de peligro y un tipo cerrado?

naimadrevista
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Dr disculpe le hago una consulta, usted me podría decir que dice la teoría del tipo neutro de Beling (con respecto a la relación qué hay entre el tipo y la antijuridicidad). Le agradecería la respuesta

camilamora
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Un tipo cerrado exige, en forma ostensible, una valoración por parte del juez quien debe apelar a normas reglamentarias para su complementación.?

rocioalejandragutierrez