Análisis jurídico y ergonómico del despido del personal de la salud de la Subred Centro Oriente.

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Entrevista con el abogado laboral SST Martín Sánchez Esquivel y la terapeuta ocupacional y ergónoma Rocío Candia.
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Realmente es muy triste que los Empleadores piensen más en la "imagen que se da" (cómo bien lo expone el Abogado) que en la salud mental de sus trabajadores. En las redes sociales hay muchosss videos grabados en diferentes lugares del mundo; donde los trabajadores de la salud (que en este momento tiene los niveles de stress mucho más elevados que nunca!) en sus instituciones, utilizando equipos y elementos de trabajo/EPP, durante sus jornadas laborales realizan "pausas activas físicas y psicológicas"; bailan, cantan, interpretan, etc....y han recibido likes, aplausos y apoyo!!!

IRSATATIANAOVIEDOSALCEDO
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Efectivamente, tanto los trabajadores bajo modalidad de contrato laboral como aquellos con contrato de prestación de servicios deben estar cobijados por el Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del cual y como resultado de la identificación y evaluación de riesgos se debieron contemplar medidas para mitigar riesgos como pueden ser pausas activas, eso no tiene discusión. Lo que si tiene discusión es que lo que los trabajadores mostraron en redes sociales realmente haga parte del esquema establecido de pausas activas, o estén tratando de amparar su conducta dentro de este marco. Seria importante validar si eso que mostraron realmente estaban contemplado dentro del esquema de pausas activas contemplado para esos empleados.

camiloojeda