Al derecho y al revés: ¿Diferencias entre dolo y culpa?

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Romy Chang, docente del Departamento de Derecho de la PUCP, te explica las diferencias entre los delitos cometidos con dolo y culpa.

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Комментарии
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Los felicito por su contenido. La edición, la producción y la calidad de audio es algo que a muchos canales de habla hispana los separa de los anglosajones. Buen trabajo

janethvalbuena
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Excelente explicación. Fácil de entender incluso para quienes nunca han visto temas de derecho previamente. Muchas gracias Dra. Romy Chang.

Axel-ooyf
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exelente explicacion...podrian hacer una explicación de este estilo pero sobre...daños psicológicos /coacción /estafa ...sobre un conviviente...no en un matrimonio sino en PAREJA CÓNYUGE SIN HIJOS DE SANGRE Y QUE ACCIONES LEGALES SE PUEDE REALIZAR...

DAROSQ
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Genial explicación Dra. Romy, soy su seguidora, buenos sus videos, gracias.

charoacruz
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El delito no se compone únicamente de elementos de naturaleza objetiva (tales como la existencia de un comportamiento humano externo, o en los delitos de resultado, la relación de causalidad y un nexo de imputación objetiva) sino que, para que podamos atribuir carácter delictivo a una acción u omisión es preciso que concurran también determinados elementos de naturaleza subjetiva, que aparecen a lo largo de los diferentes escalones del delito.

Partiendo del concepto de delito, como acción típica, antijurídica y culpable, y a la misma existencia de un comportamiento humano (acción) presupone que los movimientos corporales han sido realizados voluntariamente para poder estar ante una conducta contraria a las normas penales (acción típica),  esta deberá haber sido realizada con dolo, o al menos, de modo imprudente. Por último, para poder hacer responsable al agente de dicha acción, es preciso que haya actuado culpablemente (con capacidad de motivación y conociendo la antijuridicidad del hecho). La relación entre los citados elementos subjetivos, de los tres estratos del delito opera de modo de círculos concéntricos, en el sentido de que la afirmación del dolo, presupone la de una acción voluntariamente realizada y, a su vez, la culpabilidad sólo cabe plantearse una vez afirmado un previo conocimiento de los efectos de la acción. Y la exigencia de tales elementos en el delito, responde al presupuesto de la responsabilidad subjetiva, emanado del principio de culpabilidad.

En ese sentido, no puede atribuirse un movimiento corporal a un agente si no ha sido fruto de su decisión voluntaria; de igual modo, no puede atribuirse un hecho lesivo a una persona si no ha sido realizado con la voluntad de producirlo (dolo), o al menos con el conocimiento de que podía tener lugar (imprudencia); por último, solo si el agente tenía la capacidad de evitar su realización y de conocer su transcendencia resulta justo imponerle una pena (culpabilidad); de forma que la imposición de una pena requerirá siempre, además de la causación de un resultado lesivo para un bien jurídico, la imputación subjetiva de ese hecho a su autor.

Las dos modalidades de responsabilidad subjetiva con que pueden realizarse los delitos son: el dolo y la imprudencia.

Los aspectos subjetivos del ilícito penal pasan a dividirse en las dos categorías básicas del delito –tipicidad y culpabilidad- del modo siguiente:
   1- En la tipicidad: Dolo/ imprudencia (conocimiento real o potencial de los elementos objetivos del tipo)
   2-  En la culpabilidad: conocimiento de la prohibición de la conducta.

El delito es la obra consciente y asumida por el autor (dolo); pero, en algunos casos, la producción del resultado contrario al ordenamiento jurídico se ha debido a una actuación negligente o descuidada, pero que no formaba parte del plan del autor (imprudencia).

mejor-rankingvideos
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excelente explicacion siempre los veo mas de una vez

felixavendano
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Gracias por el vídeo Dra. Chang. Es muy didáctico.

rmgm
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Con Romy estudio hasta 15 horas diarias

elnegrodelwhatsapp
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Excelente información Dra., pero nos podría explicar cual es la diferencia entre incautacion y decomiso?, le agradecería mucho si nos comparte esa información

algoritmolegal
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Muchas gracias por la información.La felicito Es entendible, y sencilla la explicación.🇦🇷👩‍🎓

victoriaelodiacarrel
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La mejor. Explicación que he encontrado 🙌🏻

mariaten
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ojala todas mis clases sean así, con una chica tan linda y no con un profe anciano que trata a todos como imbéciles

nitrunix
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Buen tema felicitaciones gracias por el aporte

felicitacionesbuenaporteal
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Excelente tu explicación. Muy fina la diferencia entre dolo eventual y culpa con representación. Algunos autores niegan la existencia del dolo eventual como figura jurídica. Gracias!!!

oscarlissi
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Esta muy bien definido... Sigan alimentando y nutriendo nuestro conocimiento juridico. LIC. JMHG

joseherrera
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El caso eyvi Ágreda, qué tipo de dolo sería : directo, con dolo de consecuencias necesarias, dolo eventual ?
El agresor quizo "simplemente atacar al rostro de la joven" sin embargo terminó quitándole la vida ..

cuentacero
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Excelente Romy.., ..muy didáctico, comprensible. Buen aporte. Bonita expositora.

leonardosarmiento
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Buen video... muy claro y entendible... me pueden ayudar por favor con más información sobre lo que anuncian sobre los delitos a la propiedad que solamente se juzgan por dolo y no por culpa... saludos

williampatino
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Discrepo con la calificación q ud.le da a la culpa por negligencia la llama culpa con representación o consciente, todo acto realizado conscientemente, o representado es doloso en cualquiera de sus 3 modalidades.
la culpa es el acto involuntario, aquél q no se tomó en cuenta, MUY ajeno al deseo ya sea por olvido, descuido, desconocimiento, impericia etc.etc.pero el manejar a excesiva velocidad no observando las reglas de tránsito siempre va ser dolo eventual por el riesgo q se corre y no negliglencia o culpa.

SPAM
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Excelente información Dra., pero nos podría explicar cual es la diferencia entre incautacion y decomiso?, le agradecería mucho si nos comparte esa información

algoritmolegal