TERESA RIBERA: Su ENTRADA en el SENADO tras aprobarse su NOMBRAMIENTO como VICEPRESIDENTA | RTVE

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Imágenes del recibimiento que le han dado los senadores socialistas a Teresa Ribera después del acuerdo que da luz verde a su nombramiento como vicepresidenta de la Comisión Europea. La todavía ministra de transición ecológica comparece en el Senado para dar cuenta de las actuaciones de su departamento durante la DANA de hace 3 semanas.

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Al no haber hecho uso de esta vía en su momento, tanto la Generalitat como el Gobierno central eludieron utilizar una herramienta que hubiera reforzado sustancialmente, unificándola, la capacidad de respuesta pública ante la catástrofe. No se hizo así, y a lo largo de las semanas transcurridas están quedando patentes las importantes dificultades de los responsables autonómicos para afrontar por sí mismos de forma eficaz las tareas pendientes. Por su parte, la falta de iniciativa del Ejecutivo del Estado para tomar entonces las riendas de la excepcional situación vivida en Valencia, aparece despojada de justificación objetiva y pone de manifiesto una criticable actitud en términos institucionales. Que el Gobierno haya aprobado la declaración de “zona afectada gravemente” (otra de las figuras para la gestión de la emergencia previstas por la LSNPC), que incluye un cuantioso paquete de ayudas económicas destinadas a asistir a las personas damnificadas, así como a la reconstrucción de los daños materiales y abre la puerta a la coordinación entre las distintas administraciones (estatal, autonómica y local), aunque sea muy bienvenida, no puede servir para pasar página con respecto a lo insatisfactorio de la actuación previa.
Una primera conclusión que cabe extraer de lo acaecido con la DANA en Valencia apunta directamente al profundo déficit que presentan los principios de lealtad institucional y de cooperación entre niveles de gobierno en nuestro país. En un contexto de emergencia extrema como el acontecido en dicho territorio, que ya en sus inicios mostró que superaba ampliamente la capacidad de gestión autonómica, la reacción lógica habría sido declarar la emergencia nacional, imponiéndose una dinámica de recíproca colaboración en aras de una más adecuada tutela del interés general. Pero no podemos llamarnos a engaño: el escenario de aguda polarización política dominante y los recelos mutuos entre dos gobiernos de diferente orientación ideológica se erigen en factores esenciales que han tenido un papel determinante también en esta problemática coyuntura, lo que ha dificultado dar una respuesta institucionalmente adecuada a las dramáticas circunstancias.

Urban
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Dejadle la venganza a Dios. Ahora ríe la masonería... Ahora situación de libertad, pero después ningún final de impunidad. Al final, las cuentas. Y con toda exactitud. Porque no hay nada que no esté desnudo y patente a los ojos de Aquel a quien daremos razón.

antediluvian
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Las competencias ante situaciones como esta de los presidentes, del Gobierno y autonómico, hay que buscarlas principalmente en nuestra Constitución y en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Los preceptos más importantes de la Constitución son tres: el 116, el 149 y el 155.

El primero (art. 116 CE) dispone lo siguiente:
1.Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
Ya nos adelanta la Constitución pues, como después confirmará la ley orgánica citada, que la competencia —exclusiva— para declarar el estado de alarma es del Gobierno (que no necesita, inicialmente, de visto bueno alguno del Congreso de los Diputados).

La decisión debe adoptarse mediante decreto, una herramienta de la que el actual Gobierno es perfecto conocedor por servirse de ella casi a diario. Y conviene además recordar que la convalidación de un real decreto —un trámite más engorroso y exigente— tuvo lugar el día después de la catástrofe, con gran polémica, en el Congreso de los Diputados. Si el Gobierno tuvo energías y tiempo para realizar ese trámite, cuánto más para declarar el estado de alarma, algo mucho más urgente y apremiante que modificar el régimen de la televisión española
El art. 149 CE enuncia la lista de competencias exclusivas del Estado, inmediatamente después de listar aquellas que pueden ostentar las CCAA. Y entre ellas encontramos las de defensa y fuerzas armadas (art.149.4a). No tienen, pues, poderes los presidentes de las CCAA sobre las fuerzas armadas, incluyéndose en ellas no solo el Ejército, sino también la Guardia Civil y la Policía Nacional. Quién decide si debe intervenir el Ejército, la Guardia Civil y la Policía Nacional y en qué medida (qué efectivos, en qué cantidad, en qué momento…) es, pues, el Gobierno

Urban
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art.6.1 establece que «la declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros». Y el anterior, el art. 5, reza así:

«Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma».

El presidente de la autonomía afectada por la desgracia tiene el poder (no el deber) de solicitar ese régimen extraordinario («podrá solicitar del gobierno»). Pero ese poder se limita a pedir o solicitar la declaración del estado de alarma, puesto que su instauración corresponde al Gobierno y solo a él
Pero además, ese poder del presidente autonómico exige una condición: solo se le otorga en aquellos casos en los que la calamidad acontezca exclusivamente dentro de los límites del territorio autonómico («cuando los supuestos (…) afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma»). Se trata de un supuesto de hecho que lamentablemente no se cumple, pues la catástrofe no se ha limitado a la provincia de Valencia. Como todos sabemos, diversas poblaciones de Albacete también se han visto muy gravemente afectadas por el mismo suceso.

Finalmente, el artículo 7 de la citada ley orgánica atribuye al Gobierno todas las competencias y, por lo tanto, todos los poderes relacionados con la «gestión» de la desgracia («A los efectos del estado de alarma, la Autoridad competente será el Gobierno»). El Gobierno no solo es quien debe declarar el estado de alarma, sino quien debe «tomar el mando» y poner los medios para minimizar los daños que las inundaciones hayan causado. Todos los medios, como hemos visto: personales —civiles o militares— y materiales (independientemente de la CCAA en los que se hallen unos y otros)
Creemos que el análisis de estos artículos —muy claros en su tenor y que no presentan ninguna contradicción o dificultad de interpretación— permite primero identificar con claridad cuáles son los poderes y las obligaciones del Gobierno y cuáles las del mandatario autonómico. Y gracias a ello, valorar quién —frente a uno de los desastres naturales más graves de nuestra historia reciente— ha incumplido sus deberes o no ha hecho uso de las facultades que el derecho le otorga, multiplicando el desamparo y la desatención que están sufriendo las víctimas de la tragedia
respecto de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, no puede exigir —solo pedir— y tampoco decidir (ordenar para entendernos) su presencia. Pero tampoco, si finalmente acuden, será él quien decida cuáles, cuántos, en qué momento y para realizar qué funciones. Tampoco puede el mandatario autonómico exigir ni ordenar la colaboración de funcionarios (como los cuerpos de bomberos o protección civil) de otras CCAA
Los poderes del presidente de una comunidad autónoma son por ello bastante limitados, probablemente insuficientes para responder a una tragedia como la acontecida. Es imprescindible la intervención —como actor principal— del gobierno a quien las normas capacitan para obtener recursos personales y materiales de otras comunidades autónomas y otorgan el mando sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Urban
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art. 155 establece que:

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general
Si el presidente de una CCAA desatiende sus obligaciones básicas —reproche que no pocos han formulado a Mazón—, la Constitución permite, pues, al Gobierno adoptar las medidas que estime necesarias para la protección del interés general sin que la falta de colaboración o la oposición del mandatario autonómico constituya un obstáculo para ello. Y en ese contexto puede exigir la colaboración de las autoridades (y, como no, los recursos) de todas las demás comunidades (art.155.2)
Examinados los preceptos constitucionales toca analizar ahora las disposiciones de la ley orgánica 4/1981. Sus artículos más relevantes en este punto, son el 1, el 4, el 5, el 6, el 7 y el 9
El primero
afirma que el estado de alarma (así como los de excepción o sitio) procede «cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes».

No cabe duda de que los daños causados por la DANA constituyen una «circunstancia extraordinaria» que ha roto con la «normalidad» (produce sonrojo emplear aquí la palabra «normalidad» considerando la gravedad de los hechos acontecidos). Frente a ellos, los presidentes de las CCAA afectadas (Valencia y Castilla-La Mancha, recordémoslo) con sus poderes ordinarios no tienen recursos ni capacidad de respuesta suficiente. Urge —como reclama la población y las imágenes demuestran— la colaboración de las fuerzas de seguridad del Estado, sobre las cuales los presidentes no tienen competencias ni, por tanto, mando (art.149.4ª).
el 4, define el estado de alarma y —desgraciadamente— parece hecho a medida de lo acontecido:

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad
Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
El sábado 26 de octubre de 2024, las lluvias provocaron «inundaciones, accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias, paralización de los servicios públicos esenciales y situaciones de desabastecimiento». Constituyeron una «catástrofe, una calamidad, una desgracia pública» que afectó a la CCAA valenciana, pero también a la CCAA de Castilla-La Mancha.

Urban
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Claro que sí. Se apoyan siempre, porque se cae uno, empezarán a caer los demás.

Hispanic
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Se consumó el enésimo ridículo de Feijóo que demuestra tener el mismo ojo con gafas que sin ellas.

Mojican
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Madre mia el pp esta por los suelos gracias a

sammas
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Los psicópatas son recibidos con aplausos, los héroes son calumniados y perseguidos. Ya cambiarán las tornas.

Diotima-ursg
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Bravo Teresa !!! 👏👏👏👏👏👏👏👏👏👏👏👏👌👌 Todos contigo !!!
Menos los envidiosos, claro ...

davidgarcia-xdmr
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Somos un hazmerreír con semejantes representantes políticos.

JoseLuis-tgks
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Jajaja 😂😅😂😂 el PP europeo no ha hecho ni caso de Feijo ...
El PP y Feijo siguen haciendo el canelo ... 😅😅jajaja

davidgarcia-xdmr
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Teresa Ribera es brillante, luchadora, sensata, extremadamente competente con un CV de caerse de espaldas. Ganará muchas batallas en la Comisión en favor del planeta. Orgulloso como español de tener a una mujer española de este calibre representandonos en Europa

piccolo
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Las focas aplauden por su sardina, nada nuevo.

alejandroc
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Que la aplaudan si acosta de vidas humanas

Mila-wo
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Teresa Ribera, cierra las compuertas al salir 🥀 🤮🤮🤮🤮🤮

carl
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4 días de omisión del deber de socorro. Gobierno criminal

gadaxara
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Que los monos aplaudan a la jefa no veo que sea digno de noticia

VOXpopuliVOXdei-ES
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Esto demuestra que no hace falta ni gritar ni insultar a los que no piensan como tu sencillamente estar aunque sea en tu despacho actuando como ministra y gestionando tus competencias , ahora que pasa con todos los ESPAÑOLES que van hablando y voicoteando a los compatriotaas y mas que nada es porque han demostrado INEPTITUD .recordando frase celebres de estos personajillos que van de patriotas (pulseritas, y rosarios) todavia suena la frase de MONTORO *dejar caer ESPAÑA que ya la levantaremos nosotros * y en pandemia viaje a BRUSELAS para pedir que no llegaran las ayudas a los ERTES y luego van de dignos FELIPE **DESPIERTA estos son mas ANTIMORCAQUICOS que los de ESQUERRA

alfredomiguelpardoteran
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Que verguenza. El Parlamento no representa al pueblo😮

menelao