filmov
tv
¡Páguenme más! Las indemnizaciones de los seguros
Показать описание
Las indemnizaciones a menudo son motivo de discrepancias con las aseguradoras. Para llegar a un acuerdo puede hacer falta la intervención de un experto o perito que haga una segunda valoración de los daños, de una junta arbitral de consumo, de un juez, echar mano de una póliza de reclamación de daños… Esta última opción, a menudo es la menos complicada.
Usted, o su casa, vehículo, etc., ha sufrido un daño y la aseguradora le ofrece una indemnización. No sabe si esa cantidad es correcta porque en la póliza no lo deja claro y la compañía somete la decisión al criterio de sus expertos. Finalmente le comunican lo que quieren pagarle, pero usted no está conforme. ¿Qué puede hacer?
Manifestar su desacuerdo e intentar negociar con la compañía de seguros. Si le hacen una segunda oferta y usted la acepta, se acabó el problema.
Pero puede que no sea así. ¿Cómo se fija entonces la cuantía de la indemnización? Vamos a ver lo que indica la ley y cómo se traduce en la práctica en los casos más habituales.
Posibles vías
Cuando no se alcanza un acuerdo por una indemnización, el procedimiento a seguir para fijar una cifra va a depender de que el afectado sea asegurado, o bien, perjudicado por un incidente en el que hay otra persona (o un “tercero”, en la jerga de los seguros) responsable, cuyo seguro va a correr con los gastos.
En el primer caso quien debe resarcir por los daños al afectado es su propia compañía de seguros, cuando es un siniestro cubierto por una póliza que él tenga contratada.
Si se es asegurado…
Tal y como indica la Ley de Contrato de Seguro, hay que iniciar la vía pericial. Otra opción, sólo válida si las dos partes están de acuerdo, es acudir a una junta arbitral de consumo. Es un paso que puede iniciarse de forma previa y alternativa al proceso pericial.
Sólo cuando esté concluida la vía pericial, si no se está de acuerdo con el dictamen de los peritos, hay posibilidad de impugnarlo e iniciar así la vía judicial.
Sepa que la principal ventaja del arbitraje frente a la vía judicial es que es rápido, no lleva más de 4 meses. Además, el propio colegio arbitral, cuando tiene fondos, es el que asume los gastos de las pruebas que considere oportunas para fijar la cifra indemnizatoria.
En caso de que por la cuantía compense acudir a los tribunales de justicia, hará falta contratar un abogado. Éste, además, puede encargarse desde el principio de buscar a un perito, para la negociación amistosa.
Pero recuerde que la vía judicial tiene sus inconvenientes: entre otros, que si la aseguradora no es condenada en costas el perjudicado deba hacerse cargo de sus gastos de abogado o perito; puede incluso tener que pagar los gastos de la aseguradora si el juez considera que su petición es desproporcionada… El riesgo a sufrir ese mal trago generalmente se evita si se obtiene el beneficio de la justicia gratuita.
También quienes dispongan de un seguro con una cobertura de reclamación de daños a otras aseguradoras, podrán usarlo para sufragar los gastos de abogados y peritos hasta el límite marcado en la póliza.
Si es el seguro del causante del daño el que debe indemnizar al perjudicado…
Se pueden utilizar los mismos procedimientos que en el caso anterior. La diferencia estriba en que se puede acudir a la vía judicial sin pasar por la pericial.
También puede reclamar
Esta discrepancia por la indemnización, como cualquier otra que surja con la aseguradora, se puede resolver presentando una reclamación ante el defensor del asegurado o departamento equivalente de la compañía de seguros.
Y, si hace falta, recurriendo ante instancias superiores: el servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros (plazos de resolución 90 días si el reclamante tiene la consideración de consumidor; 4 meses en el resto de casos). La resolución de este organismo no implica que la compañía vaya a acatarla, aunque algunas lo hagan. Pero si a usted le dan la razón, le servirá como prueba para acudir a los tribunales.
¿Cuándo cobrará?
Sólo cuando el receptor de la indemnización es un asegurado, la ley obliga a las compañías de seguros a abonar la cantidad mínima que hayan estimado según los datos que conozcan, en un plazo de 40 días. El plazo empieza a contar después de la recepción del parte del siniestro.
Si la aseguradora no paga deberá abonar intereses: el interés legal del dinero incrementado en un 50%, con un máximo de un 20% una vez transcurridos 2 años desde el siniestro. Sepa que el interés legal del dinero para el 2019 y el 2020 es del 3% (con el aumento del 50%, resulta un 4,5%).
Si el asegurado, desde que tuvo conocimiento del siniestro, lo comunicó dentro de los 7 días que marca la ley, los intereses se deberán pagar desde el día que se produjo el siniestro; si no, desde la comunicación.
A veces para conseguir la indemnización más los intereses hace falta llegar a la vía judicial.
Motivos de discrepancias
Veamos cuáles son los motivos más frecuentes ...
Usted, o su casa, vehículo, etc., ha sufrido un daño y la aseguradora le ofrece una indemnización. No sabe si esa cantidad es correcta porque en la póliza no lo deja claro y la compañía somete la decisión al criterio de sus expertos. Finalmente le comunican lo que quieren pagarle, pero usted no está conforme. ¿Qué puede hacer?
Manifestar su desacuerdo e intentar negociar con la compañía de seguros. Si le hacen una segunda oferta y usted la acepta, se acabó el problema.
Pero puede que no sea así. ¿Cómo se fija entonces la cuantía de la indemnización? Vamos a ver lo que indica la ley y cómo se traduce en la práctica en los casos más habituales.
Posibles vías
Cuando no se alcanza un acuerdo por una indemnización, el procedimiento a seguir para fijar una cifra va a depender de que el afectado sea asegurado, o bien, perjudicado por un incidente en el que hay otra persona (o un “tercero”, en la jerga de los seguros) responsable, cuyo seguro va a correr con los gastos.
En el primer caso quien debe resarcir por los daños al afectado es su propia compañía de seguros, cuando es un siniestro cubierto por una póliza que él tenga contratada.
Si se es asegurado…
Tal y como indica la Ley de Contrato de Seguro, hay que iniciar la vía pericial. Otra opción, sólo válida si las dos partes están de acuerdo, es acudir a una junta arbitral de consumo. Es un paso que puede iniciarse de forma previa y alternativa al proceso pericial.
Sólo cuando esté concluida la vía pericial, si no se está de acuerdo con el dictamen de los peritos, hay posibilidad de impugnarlo e iniciar así la vía judicial.
Sepa que la principal ventaja del arbitraje frente a la vía judicial es que es rápido, no lleva más de 4 meses. Además, el propio colegio arbitral, cuando tiene fondos, es el que asume los gastos de las pruebas que considere oportunas para fijar la cifra indemnizatoria.
En caso de que por la cuantía compense acudir a los tribunales de justicia, hará falta contratar un abogado. Éste, además, puede encargarse desde el principio de buscar a un perito, para la negociación amistosa.
Pero recuerde que la vía judicial tiene sus inconvenientes: entre otros, que si la aseguradora no es condenada en costas el perjudicado deba hacerse cargo de sus gastos de abogado o perito; puede incluso tener que pagar los gastos de la aseguradora si el juez considera que su petición es desproporcionada… El riesgo a sufrir ese mal trago generalmente se evita si se obtiene el beneficio de la justicia gratuita.
También quienes dispongan de un seguro con una cobertura de reclamación de daños a otras aseguradoras, podrán usarlo para sufragar los gastos de abogados y peritos hasta el límite marcado en la póliza.
Si es el seguro del causante del daño el que debe indemnizar al perjudicado…
Se pueden utilizar los mismos procedimientos que en el caso anterior. La diferencia estriba en que se puede acudir a la vía judicial sin pasar por la pericial.
También puede reclamar
Esta discrepancia por la indemnización, como cualquier otra que surja con la aseguradora, se puede resolver presentando una reclamación ante el defensor del asegurado o departamento equivalente de la compañía de seguros.
Y, si hace falta, recurriendo ante instancias superiores: el servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros (plazos de resolución 90 días si el reclamante tiene la consideración de consumidor; 4 meses en el resto de casos). La resolución de este organismo no implica que la compañía vaya a acatarla, aunque algunas lo hagan. Pero si a usted le dan la razón, le servirá como prueba para acudir a los tribunales.
¿Cuándo cobrará?
Sólo cuando el receptor de la indemnización es un asegurado, la ley obliga a las compañías de seguros a abonar la cantidad mínima que hayan estimado según los datos que conozcan, en un plazo de 40 días. El plazo empieza a contar después de la recepción del parte del siniestro.
Si la aseguradora no paga deberá abonar intereses: el interés legal del dinero incrementado en un 50%, con un máximo de un 20% una vez transcurridos 2 años desde el siniestro. Sepa que el interés legal del dinero para el 2019 y el 2020 es del 3% (con el aumento del 50%, resulta un 4,5%).
Si el asegurado, desde que tuvo conocimiento del siniestro, lo comunicó dentro de los 7 días que marca la ley, los intereses se deberán pagar desde el día que se produjo el siniestro; si no, desde la comunicación.
A veces para conseguir la indemnización más los intereses hace falta llegar a la vía judicial.
Motivos de discrepancias
Veamos cuáles son los motivos más frecuentes ...