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📣#Oposiciones Educación 👩🏫Claves del Real Decreto de Función Pública Docente 📙
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Como sabes, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado ha publicado el nuevo Real Decreto que regula la función pública docente. Te recomendamos que puedas leer paso a paso, Mairmar Menés, experta en las oposiciones de educación de MasterD, explica paso a paso todas las novedades sobre el Real Decreto y de qué manera afectará a las próximas convocatorias.
Novedades Real Decreto Función Pública
Es importante resaltar que este documento afecta sólo a las plazas de estabilización. Las plazas de reposición y nueva creación se seguirán convocando con el mismo sistema que tenemos actualmente (tema +caso práctico / PD + UD).
Novedades convocatorias docentes 2022
Para la convocatoria de este año se indica lo siguiente: "las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso que se hubiesen convocado con anterioridad a la vigencia de esta disposición transitoria, se desarrollarán de acuerdo con lo estipulado en las mismas”.
Las plazas de reposición y nueva creación se seguirán convocando con el procedimiento habitual.
“Este proceso, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo será aplicable a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación”.
Resumen del Real Decreto de ESTABILIZACIÓN, regula dos procesos:
Interinos de MEDIA DURACIÓN (interinos hasta 31 de diciembre de 2020).
El primero, mediante un sistema de ingreso por concurso-oposición. La fase de oposición constará de una única prueba en dos partes no eliminatorias.Fase oposición:
🔸La parte A consiste en el desarrollo de un tema.
🔸La parte B (aptitud pedagógica) consiste en la presentación de una unidad didáctica de la especialidad. También habrá una prueba práctica obligatoria para especialidades de FP, y a elección de las Administraciones educativas para las restantes especialidades.
Fase de concurso: Las puntuaciones máximas serán las siguientes:
🔸Experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta);
🔸Formación académica (máx. 2 puntos) y
🔸Otros méritos (máx. 1 punto), (dentro de otros méritos se valorará haber superado la fase de oposición en la misma especialidad en procesos selectivos anteriores, y se incluye la formación permanente también).
La calificación final de ambas partes A y B debe ser de al menos 5 sobre 10. La calificación final de esta fase de oposición ponderará un 60% en la puntuación final del concurso-oposición. La fase de concurso, con un máximo de 10 puntos, ponderará un 40% en la puntuación final del concurso oposición.
Interinos de LARGA DURACIÓN (interinos que ocupen plaza con anterioridad al 1 de enero de 2016
Y un segundo, mediante concurso excepcional de méritos.
🔸Experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta);
🔸Formación académica (máx. 3 puntos) y
🔸Otros méritos (máx. 5 puntos, donde se valorará superar la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procesos selectivos, y también la formación permanente).
Cada administración educativa (consejería de educación) concretará todas las cuestiones que quedan pendientes sobre estos procesos.Esto quiere decir, que tendremos de forma paralela tres sistemas de acceso y, que cada alumno podrá presentarse en función de si cumple los requisitos para cada uno de los procesos.
¿Quieres tener más información sobre las actualidad de las oposiciones de educación? ¡Infórmate en la academia de oposiciones MasterD!
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REAL DECRETO DOCENTE
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Novedades Real Decreto Función Pública
Es importante resaltar que este documento afecta sólo a las plazas de estabilización. Las plazas de reposición y nueva creación se seguirán convocando con el mismo sistema que tenemos actualmente (tema +caso práctico / PD + UD).
Novedades convocatorias docentes 2022
Para la convocatoria de este año se indica lo siguiente: "las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso que se hubiesen convocado con anterioridad a la vigencia de esta disposición transitoria, se desarrollarán de acuerdo con lo estipulado en las mismas”.
Las plazas de reposición y nueva creación se seguirán convocando con el procedimiento habitual.
“Este proceso, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo será aplicable a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación”.
Resumen del Real Decreto de ESTABILIZACIÓN, regula dos procesos:
Interinos de MEDIA DURACIÓN (interinos hasta 31 de diciembre de 2020).
El primero, mediante un sistema de ingreso por concurso-oposición. La fase de oposición constará de una única prueba en dos partes no eliminatorias.Fase oposición:
🔸La parte A consiste en el desarrollo de un tema.
🔸La parte B (aptitud pedagógica) consiste en la presentación de una unidad didáctica de la especialidad. También habrá una prueba práctica obligatoria para especialidades de FP, y a elección de las Administraciones educativas para las restantes especialidades.
Fase de concurso: Las puntuaciones máximas serán las siguientes:
🔸Experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta);
🔸Formación académica (máx. 2 puntos) y
🔸Otros méritos (máx. 1 punto), (dentro de otros méritos se valorará haber superado la fase de oposición en la misma especialidad en procesos selectivos anteriores, y se incluye la formación permanente también).
La calificación final de ambas partes A y B debe ser de al menos 5 sobre 10. La calificación final de esta fase de oposición ponderará un 60% en la puntuación final del concurso-oposición. La fase de concurso, con un máximo de 10 puntos, ponderará un 40% en la puntuación final del concurso oposición.
Interinos de LARGA DURACIÓN (interinos que ocupen plaza con anterioridad al 1 de enero de 2016
Y un segundo, mediante concurso excepcional de méritos.
🔸Experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta);
🔸Formación académica (máx. 3 puntos) y
🔸Otros méritos (máx. 5 puntos, donde se valorará superar la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procesos selectivos, y también la formación permanente).
Cada administración educativa (consejería de educación) concretará todas las cuestiones que quedan pendientes sobre estos procesos.Esto quiere decir, que tendremos de forma paralela tres sistemas de acceso y, que cada alumno podrá presentarse en función de si cumple los requisitos para cada uno de los procesos.
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