Ponencia del Dr. Cristian Cabezas Martinez , actos de investigación de la defensa. USC 101019

preview_player
Показать описание
El 10 de octubre de 2019 se realizo un ciclo de conferencias en la universidad santiago de Cali, sede pampalinda, con la participación del dr. CRISTIAN CABEZAS MARTINEZ, con el tema de actos de investigación de la defensa dentro del proceso adversarial.
Рекомендации по теме
Комментарии
Автор

Como bien lo expone el Dr. Cristian, el principio adversarial implica una contradicción de pretensiones en un plano de relativa igualdad entre las partes del proceso penal, esto es fiscalia y defensa. Esta igualdad de armas se predica como garantía para que ambas partes investiguen y promuevan hechos o actuaciones que permitan validar sus pretensiones o desvirtuar las pretensiones de la parte contraria en miras del logro de sus objetivos. Pero vemos que mas allá del aspecto formal y de la teoría de este principio, en la práctica no hay un plano de igualdad material. En el desarrollo del Proceso Penal se presenta un claro desequilibrio en favor de la Fiscalía, que cuenta con un aparato investigativo sólido para adelantar sus actos investigativos que conlleven a una condena del procesado, contrario a la precariedad de medios con que cuenta la defensa para adelantar estos mismos actos. Por todo lo anterior se hace necesario estructurar una reforma que permita garantizar que ese plano de igualdad entre las partes trascienda a la realidad.

diegoortizmoreno
Автор

El proceso penal esta direccionado para establecer la responsabilidad del imputado a través de las pruebas que suministra la fiscalía, dentro del sistema acusatorio; ahora bien, el principio adversarial requiere que la defensa cuente siempre con los mecanismos que favorezcan la consecución de elementos que puedan refutar esas pruebas y en ocasiones existen muchas dificultades para el procesado, porque los recursos son escasos y cada vez nos alejamos mas del deber ser, donde quien necesita controvertir la prueba, deberá tener todos los recursos a su favor. Recordemos al fiscal Nestor Humberto Martinez y el caso de muerte por envenenamiento con cianuro, que quedaron en nada.

luzmiryanmoncayo
Автор

Los derechos constitucionales de defensa y debido proceso, amparan la eficacia del principio de igualdad de armas, este se establece para posibilitar a las partes condiciones de igualdad dentro del proceso en lo que respecta a medios de prueba, oportunidades, elementos de convicción y derechos.
En la práctica jurídica, hay cierta tendencia para beneficiar a la fiscalía. Este ente inicia con la investigación a partir de la expedición de la noticia criminal, mientras que la defensa tiene la posibilidad de ejercer actos en forma pasiva, lo que significa que no está obligada a conseguir pruebas ni a aclarar dudas; en caso de que éstas existan, serán resueltas a favor del reo.
El ejercicio de estas actuaciones para cada una de las partes (fiscalía y defensa) se constituye como un ejercicio del derecho fundamental a la defensa de unos de los presupuestos del Estado Social de Derecho y del proceso penal.

angelasofia
Автор

El principio adversativo, debería como en la exposición podemos notarlo ser en total igualdad entre las partes, por cuánto el no ser así se puede tomar como una verdadera afectación a el debido proceso, y los derechos fundamentales del imputado.
El poder para investigar en manos de la defensa en proporción con el de la fiscalía es desproporcional, se plantea por tanto que los descubrimientos a favor del imputado por parte de la fiscalía deben ser revelados, podríamos tomar esto como un intento de igualar la balanza entre las partes pero en planos de igualdad, nunca se podrá desarrollar un principio adversativo en plenitud.

millernarvaez
Автор

El principio adversativo se puede entender como una garantía dentro del proceso, se presenta como un respaldo para que las partes ejerzan sus facultades, especialmente la contradicción en condiciones de igualdad De esta forma el principio adversativo trae consigo el principio de igualdad de armas, que posibilita que la investigación no solo se desarrolle por parte de la fiscalía, sino también por la defensa. Pero es relevante precisar que es decisión de la defensa ejecutar su labor de forma activa o pasiva, además, esta bajo su potestad descubrir el resultado de su actividad de investigación, teniendo en cuenta, si beneficia al procesado, a su teoría del caso y le favorezca para controvertir a la fiscalía, caso contrario, ocurre con la fiscalía pues está tiene el deber de descubrir todas los que obtuvo de la investigación que ejecutó.

laurasofiaperezpianda
Автор

Si bien es cierto que la Fiscalía tiene la obligación de investigar al ser el titular de la accion penal, en base al principio de igualdad de armas la defensa tiene la Facultad de hacerlo en beneficio de su protegido y el derecho de descubrir los medios cognositivos encontrados si le son favorables o de guardar silencio en caso contrario. Esto es una garantía para el ejercicio y proteccion de la legitima defensa

franciamilenasalazar
Автор

El ppio adversativo llega para darle sustento jurídico al nuevo sistema penal acogido en Colombia con la expedicion de la Ley 906 de 2004 (sistema de tendencia Acsuatorio) previa la reforma que a la Constitución se hizo con el Acto Legislativo 03 de 2002. Sin embargo y desde la expedición de la norma, la misma ha recibido innumerables modificaciones y líneas interpretativas (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia-Sala Penal) que llevaría a cuestionarnos si a dia de hoy, tanto en nuestros códigos y en la práctica: ¿El ppio adversativo es aún aquel camino que guía el procedimiento punitivo? ¿Conserva ese papel protagonico con el que nació la regulación penal? o ¿Es menester nuevamente el accionar del legislador para responder a la urgente necesidad social de la efectiva imparticion de de justicia que la Constitución prevé como fin y obligación Estatal?

soryalexandergonzalezquira
Автор

En el contexto del proceso penal, respecto de la confrontación que se configura entre las partes al exponer sus pretenciones o al buscar sustentarlas a través de medios probatorios y que como consecuencia de ello sean reconocidas por el juez, surge la necesidad de que ambas partes (fiscalía y defensa) en ese proceso de investigación que realizan para alcanzar su finalidad cuenten con igualdad de condiciones que les permitan ejercer su función de investigadores, es por eso que el principio adversarial se constituye además como garantía para que pueda ejercerce de manera efectiva la obtención del material probatorio que va a permitir a cada parte sustentar sus pretensiones. Teniendo en cuenta además que los principios son criterios de interpretación de las demás normas y que por eso como el proceso penal se desarrolla a partir de la ejecución de las normas que lo consagran, el principio adversarial sirve de criterio que guiará la realización del proceso.

marcelaerazo
Автор

En cuanto a las partes cuando entran al proceso, se consideran que están en términos de igualdad aunque como vemos en la ponencia, la Fiscalía en primer momento tiene cierta preferencia y esto se observa claro en las audiencias preliminares donde tiene la ventaja, sobre todo de tipo probatoria de lo allegado a la Fiscalía por la policía judicial. Con respecto al ministerio público seguirá de manera imparcial interviniendo en las audiencias como garante pero cabe resaltar que su opinión no ata ni obliga al juez para que este falle en derecho. La defensa por obvias razones siempre atacará a la Fiscalía y está en todo su derecho de que por medio de sus investigadores busque la verdad con sus pruebas, las traslade y sustente ante el juez de conocimiento que lleva el caso al momento del juicio.
En concordancia con el principio adversativo es importante identificar que este responde a un sistema rogado, en el cual las partes son las que realizan una determinada petición al juez y está en el concederla o no, siempre cuidando en que el juez no puede ir más allá de lo que le piden.

valentinananez
Автор

En nuestro sistema penal de corte acusatorio vigente este principio adversativo hace parte de una estructura limpia en cuanto a mejorar las reglar del juego, de tal manera que garantiza un juego limpio entre los dos participantes fiscalía y defensa; muestra cómo, se emplea un postulado fortalecido y concebido en la igualdad de las armas de cara a instituciones que se apartan de ese sistema inquisitivo derogado, todo en procura de lograr una mayor aplicación de los principios de igualdad, legalidad y el debido proceso. Así las cosas, se busca poner en evidencia la solución los problemas más importantes del derecho procesal penal todo en virtud de este axioma. También se entiende que existe una clara división de funciones entre la acusación, defensa y el juzga miento, en cabeza de un fiscal, defensor y de un juez. Por ello, la tarea del juez se tiene que ser o poder tomar una decisión más diáfana y trasparente basada en el derecho y en la más absoluta imparcialidad de la cual se infiere su neutralidad, fruto de lo cual es la prohibición de decretar la práctica de pruebas diferentes a las solicitadas por la fiscalía y la defensa.

luisalfonsocollazosvelasco
Автор

El principio adversativo está dirigido a garantizar que el acusador y el acusado tengan a su alcance posibilidades reales y ciertas para ejercer sus derechos y las herramientas necesarias para situarse en un equilibrio de poderes y hacer respetar sus intereses. Este principio supone la existencia de dos partes en disputa y se estructura como un mecanismo de paridad en la lucha, de igualdad de trato entre los sujetos procesales o de justicia en el proceso, por lo que resulta evidente que la igualdad de armas entre la defensa y la Fiscalía se concreta y se hace efectiva principalmente en la etapa del juzgamiento. El principio de igualdad de armas busca garantizar que las partes del proceso penal cuenten con los mismos elementos probatorios para sustentar sus posiciones respectivas, lo cual implica, necesariamente, la garantía del principio de igualdad procesal. Con ello se evita que uno de los intervinientes tenga una posición privilegiada sobre el otro.

analuciasuarezgomez
Автор

Considero que las partes integrantes de un verdadero sistema adversarial, debería estar en un plano de igualdad, pero esa igualdad en la mayoría de ocasiones se da de manera formal, en la práctica para que la defensa tenga un verdadero equipo investigativo, conformado por una serie de personas capacitadas, profesionales en diferentes disciplinas, para ejercer como peritos o cualquier apoyo dentro de un determinado proceso, para coadyuvar en la investigación, con el objeto de encontrar la prueba que permita controvertir la tesis del ente acusador (la Fiscalía), dicho equipo resultaría bastante oneroso para el proceso de defensa y no todas las personas estarían en la posibilidad de contratarlo, y por decir algo un ciudadano de a pie, que no posea los recursos para contratar un abogado, dudo mucho que el estado pueda proveerle ese equipo para que este a la par de la fiscalía. Es aquí donde se puede demostrar la tesis de la privatización de la defensa, que se puede estar dando en nuestro país, dado los altos costos que conlleva ejercer una defensa efectiva que pueda estar en plano de igualdad contra el aparato represivo del estado.

robeirobuitron
Автор

El derecho procesal penal, con tendencia acusatoria, destaca entre sus principios el de igualdad de armas, la cual refiere a que las partes; fiscalía y defensa, deben contar con las garantías necesarias para lograr que los medios probatorios no inclinen la balanza hacia uno de ellos, que por lo general es hacia el ente acusador. En sentencia C-536 de 2008, la corte manifiesta que tanto la fiscalía como la defensa (adversarios) deberían tener la posibilidad de acudir ante el juez con las mismas herramientas de persuasión, así como los mismos elementos de convicción con el propósito de convencerlo de sus pretensiones y de esta manera, en el marco de la imparcialidad, el juez tome la decisión más acertada.

esperanzamunoz
Автор

Sin duda alguna, la finalidad de cualquier proceso penal consiste en llegar a la verdad material, pero ello, resulta casi imposible de lograr si no se estructura una verdad procesal conforme a los lineamientos (principios) establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y obviamente de la mano de elementos cognoscitivos incorporados y practicados dentro del mismo proceso (contradicción). Estos mandatos de optimización de manera formal constituyen la carta de navegación para los operadores jurídicos, no obstante, en la practica resulta un poco mas compleja su aplicación, y como ejemplo traigo a colación el mismo caso de legitima defensa donde a mi parecer aunque el principio adversarial sostenga que las parte se encuentran en un plano de igualdad de condiciones, y que la defensa no está obligada a probar por no ser titular de la acción penal, en el hipotético caso en el que no opere el principio de "in dubio pro reo" la defensa es la más interesada en sacar su tesis adelante y por solo ese hecho se invierte la carga de la prueba; anudado a lo anterior, la víctima dentro de cualquier proceso también podría aportar elementos que en determinado momento desequilibraría la balanza a favor de la parte acusadora.

johannorbertorodriguezgome