¿Quiere divorciarse y no sabe si sus razones son causales de divorcio? Aquí encuentra la respuesta.

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Se habla de las causales establecidas en el Código Civil de Colombia en el artículo 154 del Código Civil.
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Dra. Muchas gracias por sus videos, me ayudan bastante en la carrera.

marchitaortensia
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Gracias Dra Marcela, como siempre, son muy excelentes sus videos.

jesserodriguez
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Dra. Muchas gracias, claro que nos gustaría escuchar con el tema de la unión marital de hecho. Dra, tengo una pregunta, un cónyuge que abandona el hogar y se desentiende de las obligaciones económicas en qué tipo de sanciones puede incurrir, lo digo porque si bien se puede dar la separación de hecho unilateral y no necesariamente por infidelidad.

julietaRoj