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Restricción de Sellos Digitales (17-H Bis del CFF)
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El Lic. Rafael Toledo nos da los puntos más relevantes ante la posible restricción temporal de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Las posibles restricciones podrán ser po lo siguiente:
I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), la restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual.
II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
III. Se detecte que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes (RFC), se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
IV. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
V. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 del CFF, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 del CFF.
VI. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
VII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el SAT, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
VIII. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
IX. Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII del CFF, o bien, en los supuestos del artículo 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V del CFF, y no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal.
ASAP Play es un medio de difusión de contenido fiscal, administrativo y de tecnología.
Las posibles restricciones podrán ser po lo siguiente:
I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), la restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual.
II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
III. Se detecte que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes (RFC), se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
IV. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
V. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 del CFF, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 del CFF.
VI. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
VII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el SAT, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
VIII. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
IX. Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII del CFF, o bien, en los supuestos del artículo 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V del CFF, y no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal.
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