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Interrupción de las vacaciones por período de incapacidad laboral
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Si una trabajadora está incapacitada por más de 3 meses y durante este tiempo estaban programadas sus vacaciones, ¿el empleador debe liquidarle las vacaciones o este período de ausencia lo toma como descanso remunerado?
#ActualíceseVideo, #PrestacionesSociales, #Incapacidad
En este video la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en temas laborales y en seguridad social, explica que las vacaciones no son una prestación social, por el contrario, son un descanso remunerado que permite la ausencia del trabajador de sus labores o actividades laborales cotidianas por un período de 15 días hábiles.
Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador sufre algún accidente, enfermedad o un evento que le permita entrar en incapacidad, el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo establece que, en caso de una interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas. El mismo artículo enumera los casos de interrupción de las vacaciones, estas son:
• Incapacidad por enfermedad o accidente común.
• Licencia por luto (muerte familiar).
• Situación extraordinaria en la empresa que requiera su presencia obligatoria.
La conferencista expresa que cuando una persona se encuentra incapacitada no se puede enviar a vacaciones ni se le pueden compensar las vacaciones, esto porque el trabajador no está prestando el servicio; por lo tanto, sus vacaciones quedan suspendidas y se acumulan para el período siguiente o para fechas posteriores. Además, para que dicho trabajador pueda compensar dichas vacaciones, el trabajador debe disfrutar una parte de las mismas y compensar los otros días de descanso en dinero.
Con Actualícese Video puedes actualizarte diariamente sobre impuestos, contabilidad, derecho laboral, derecho comercial y revisoría fiscal.
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Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador sufre algún accidente, enfermedad o un evento que le permita entrar en incapacidad, el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo establece que, en caso de una interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas. El mismo artículo enumera los casos de interrupción de las vacaciones, estas son:
• Incapacidad por enfermedad o accidente común.
• Licencia por luto (muerte familiar).
• Situación extraordinaria en la empresa que requiera su presencia obligatoria.
La conferencista expresa que cuando una persona se encuentra incapacitada no se puede enviar a vacaciones ni se le pueden compensar las vacaciones, esto porque el trabajador no está prestando el servicio; por lo tanto, sus vacaciones quedan suspendidas y se acumulan para el período siguiente o para fechas posteriores. Además, para que dicho trabajador pueda compensar dichas vacaciones, el trabajador debe disfrutar una parte de las mismas y compensar los otros días de descanso en dinero.
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