El ABC de los Impuestos en las Inversiones en Bienes Raíces | Parte 1

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Entrevista a la abogada Tributarista Jenny Peña, sobre el tema de Impuestos en las Inversiones en Bienes Raíces

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Комментарии
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Gracias dr Gil siempre escuchando atentamente para aprender más .
Muchísimas gracias

MyLuigi
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Hola buenas tardes
Saludos desde la Patagonia Argentina
Lo estoy siguiendo hace tiempo y es genial lo que nos enseña
Dicen que los de su par se juntan con sus pares
Una genia esa abogada tributarias
Ojalá pronto pueda irme a Perú y conocerlo
Un abrazo de este humilde seguidor
Exitos

leandrodellacqua
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Hola, En el tema de alquileres, el propietario paga el 5% de la renta si es persona natural; pero si es una persona juridica la alquila paga igual el 5%? Gracias.

alejandroenriquenarvaezala
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Cómo no conocí antes al Dr. Hubiera estudiado derecho y dedicarme a los bienes raíces 🤠🤠

osvaldodavila
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Jajajaja Dr. Toda la razón..!! Tengo 24 años soy contadora y elaboré varios escritos todo porque la empresa no quería pagar a 1 abogado en algunos casos Sunat me dio la razón...!!

karenkatherinereyescamacho
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Aqui siempre siguiendo al maestro. Saludos doctor pronto nos vemos, por estos lados. Pdta: Renzo el mejor de todos

juancarlosmoncadaruiz
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Gracias Jorge, por la valiosa información

celyyabarhumire
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Gracias Dr Gil por el video tan instrucrivo y gracias a la Licenciada por explicar a detalle. En espera por la 2da parte.

ingfarauz
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Me encanto la explicacion de la licenciada.

veronicasolis
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Dr. Gil avisenos si podemos capitalizar con usted

manuelvillafuertecaballa
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Muy buenos tus vídeos, saludos desde Bogotá, Colombia.

JHONF
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Dr. Jorge buen día, compre una casa en el año 2014 y esta inscrito en Reg. Público después de dos años me llego nuevamente el cobro del alcabala del municipio, consulta ¿se puede pedir exoneración del pago de alcabala por este termino de casa habitación?.

cimatic-aprendatrucosytips
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Soy de Colombia y me interesaría leer su libro doctor Gil, pues es usted nuestro Robert Kiyosaki en versión suramericana por lo cual su libro podría ser una pepota de ORO porque se ajusta a nuestra realidad en cuanto a los bienes raíces en nuestra región.

jamesmejia
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¿Alguien sabe cómo hacer para invertir con Jorge Gil?

jorgerosas
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DR. JORGE GIL, RECIEN TE ESTOY EMPEZANDO A SEGUIR, ESTE TEMA ESTA MUY INTERESANTE COMO UBICO LA SEGUNDA PARTE?, GRACIAS

highservicecomputereirledw
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DR. En inglaterra la SUNAT es el HMRC. Her Majesty Revenue & Customs. El IGV se llama VAT(Value Added Tax).

doriasalvador
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Doctor disculpe ud. Pero dice el peru está mejorando en temas de igv ?? Antes no teníamos la figura de igv por intangible ? Doctor esa pérdida esa chica, siempre hubo esa figura se determina en la utilización del servicio, yo vendí un carro y no pago impuesto, por una vez, pero la Sunat te habla de la habitualidad, ósea más de dos en 12 meses ya eres sujeto de impuesto, doctor soy un humilde contador, y se la canto de una, si ella le va a llevar sus impuestos, le va hacer pagar un montón !!! Tenga cuidado, bendiciones!

juliodelgadofigueroa
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Utilizando la Lógica de esta abogada, , , lo que le faltaría a un contador es el conocimiento de la ley tributaria osea un especialista según ella, , , osea un Contador especializado en Tributación es mejor que un Abogado tributarista, , , un poquito deslenguada esta doctora, , ,

jotaloarte
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gracias por el video doctor, agradeceria haga mas videos de temas legales referidos a bienes raíces, cuestion de venta de terrenos, saludos de cusco

sandroturriate
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En el caso de México les recomiendo que antes de hacer cualquier operación con Bienes Raíces se acerquen a un Notario quien es el facultado para dar fe pública de las transacciones. Si van a vender una propiedad ellos validen que toda la documentación este en regla y además se encarga de hacer los cálculos de impuestos correspondientes. Es muy parecido a lo que comenta la persona del video. SI vendes se te puede condonar el pago del ISR siempre y cuando hayas ocupado la propiedad y acredites con documentos que has vivido los últimos años. En el caso de los compradores deberán pagar generalmente: impuesto sobre adquisición de inmuebles (es local y, en algunos lugares, se denomina impuesto al traslado de dominio); derechos de registro público; derechos por la obtención de certificados o constancias de diversas dependencias (tales como el certificado de libertad de gravámenes, constancias de no adeudo de contribuciones, constancias de uso de suelo, planos catastrales, etcétera); erogaciones (pago a gestores, traslados, avalúos, viáticos, etcétera); finalmente los honorarios del notario y el correspondiente IVA. Para simplificar esto ultimo se paga aproximadamente entre 6% y 8% del valor de la propiedad.

angelgonzaleze