Medicamentos alopáticos (farmoquímicos) herbolarios, homeopáticos y vitamínicos.

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Te invitamos a conocer la Nueva clasificación de Modificaciones al Registro Sanitario de medicamentos alopáticos (farmoquímicos), herbolarios, homeopáticos y vitamínicos a través de nuestro EducaPRiS.
📍💻este jueves a las 17 horas

00:00:00 Inicio
0002:28 Inicia sesión EducaPRiS Nueva clasificación de Modificaciones al Registro Sanitario de medicamentos alopáticos (farmoquímicos), herbolarios, homeopáticos y vitamínicos
00:03:51 Presentación Dr. Antonio Sulca
00:04:39 Presentación Dra. María de los Ángeles Tovar Vargas
00:05:12 Presentación de Lourdes Villarreal
00:05:52 Presentación de Evelin Morales
00:06:16 Presentación de Lourdes Segovia
00:07:01 Palabras del Dr. Sulca
00:09:49 Palabras de la Dra. Tovar
00:12:14 Inicia la presentación del tema Nueva clasificación de Modificaciones al Registro Sanitario de medicamentos alopáticos (farmoquímicos), herbolarios, homeopáticos y vitamínicos
00:14:04 Acuerdo 2022
00:14:41 Criterios para definir la clasificación de las modificaciones a las condiciones de registro sanitario de medicamentos alopáticos, herbolarios, homeopáticos y vitamínicos
00:15:37 Criterios de modificaciones
00:18:36 Clasificación de las modificaciones
00:19:10 Modificaciones menores
00:20:37 Modificaciones menores
00:21:33 Modificaciones mayores
00:22:44 Documentación e información de soporte para las MCR
00:24:39 ¿Cuál es la homoclave que debo de ingresar cuando mi registro sanitario necesite más de una modificación?
00:24:59 Más de una modificación
00:28:14 Abre sesión de preguntas y respuestas
00:55:18 Conclusiones Lourdes Segovia
00:55:49 Conclusiones de Lourdes Villareal
00:56:01 Conclusiones de Evelin Morales
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Комментарии
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Muchas felicidades, excelentes sesiones, solicito amablemente que me indiquen si en una cesión de derechos se puede incluir un distribuidor que cambió de razón social y que no está indicado en el registro actual. Así como si en el trámite de cesión de derechos puedo incluir cambios implicados como el distribuidor, representante legal e importador.

pitaaguilar
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Muchas gracias por estas sesiones, pido su apoyo para dar respuesta a mis siguientes preguntas:
- ¿Qué tan extenso se requiere documentar las modificaciones en el RAP?
- Para cambio en el envase primario en composición y/o especificación es menor o moderado (pag 8 vs 9). Debido a que viene descrito en ambas modificaciones o cual es la diferencia
- Pag 18. En una modificación mayor para cambio de aditivos ¿no se puede hacer una inclusión de nueva formulación? ¿podrían explicar porque no?
- Pag 27 y 29. ¿Cuál es la diferencia entre los diferentes indices 7.1. Formulario vs 22. Índice del expediente vs 41 tabla de contenido vs 48? Requieren un índice para cada módulo?
- Faltó incluir genealogías en los requerimientos ¿o ya no se requieren?
- Con esta actualización ¿algun tramite se podra hacer de manera electronica en la Plataforma de tramites electronicos?

VaneMorales
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Hola, me ayudan a resolver una duda?
Página 27: Para el control de cambios en las etiquetas, instructivo e IPP (punto 11.1), ¿Podemos ingresar una tabla "Dice/debe decir" con los cambios?, o ¿Qué características debe tener este control de cambios para ser aceptado por la autoridad?
Gracias.

AlbinaMontalvan-md
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Presentare una MCR por inclusión de presentaciones, se le adicionará caja de carton al envase primario, se requiere estudios de estabilidad, de acuerdo a la Guia no hay MCR especifica para adición de presentaciones si no haré cambio es el esquema terapeutico.

betzabemejia-jh