EP 83 | ¿Qué IMPUESTOS debo pagar como EMPRENDEDOR? - Números Verdes

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Al final no hicieron la proyección de cómo sería para el caso de personas físicas, freelancers, etc. Tanto cuando Trajan para empresas locales como internacionales. Saludos!

Richard_AG
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😦 estoy en RST y no sabia que me tenían que retener el ITBIS, que bueno que la mayoría de mis servicios no están grabados. Esta información me llegó justo a tiempo.

luisdavidsantiagosantana
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Wao! Excelentes chicos, cada día más aprendiendo 🫡💯muy duros

brayampaulino
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Excelente 👌 todo muy claro muchas gracias por su aporte he aprendido de temas muy interesantes con ustedes

Maravillasdelsolrd
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Una aclaración, como contadora que soy. Si eres una empresa que está en RST y trabajas con una persona física, debes retenerle el 10% o el 2% dependiendo cuál retención aplique, aunque estés en el RST debes retener este impuesto.

yeneribeltre
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Mortal para los que no sabíamos nada de esto. Finanzas con manzanitas !!! Me encanta.

claudiasaveriramos
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Varias aclaraciones respecto a los gastos en el
Exterior. Esos gastos se pueden deducir; para ello debes generar un comprobante denominado pagos al exterior y se genera internamente. Solo en el caso de consultorías o asesoría técnica aplica la retención del 27%

franciscoestevez
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Por más que trataron de explicar me quedé frito. me ayudó a entender que si necesito un contador 😂 Gracias por aclarar mi duda.

TheAndersoncaban
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Si pagas anticipos y te cambias al RST, puedes compensarte esos anticipos ya pagados, en la declaración del RST que vayas a presentar.

AngelLuisPolancoVasquez
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Una aclaración y es que en el régimen tradicional de persona física solo te retienen el 100% del itbis y el 10% de la renta cuando vendes servicios. Pero si te dedicas a comprar y vender no es necesario que te retengan nada. Pues tengo algunos clientes que son personas físicas que de dedican al comercio del compra y vende. OJO, esto solo aplica a personas registradas en la DGII, en caso que no, el comprador que sí está registrado en la DGII y es una empresa juridica, debe emitir un comprobante de compra (B11) y decirle al vendedor informal que va a tener que retenerle si no mal recuerdo el 75% o el 100% del itbis. Soy un estudiante de termino con casi dos años de experiencia en firmas de contabilidad y eso es lo que he aprendido con el tiempo

disidentedescontrolado
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Y si es que se le brinda un servicio a una empresa extranjera?

KelvinHernándezBrito
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Les serviria hacer tips en formatos de shorts via yt, tiktok o ig, con ejemplos y si hacer referencia a estos videos con mas información?

Creo que ayudaría a que la gente vea nuevamente esas reglas constantemente hasta aprenderlas y a ustedes les podría abrir más frentes para promoción y creación de contenido.

Ferpvelez
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Saludos, se que no cotestan los comentarios, pero lo leen, me gustaria saber como me puedo cambiar del tradicional al simplicado o los pasos a sequir en la plataforma de la DGII

marydejesus
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Si eres Persona Física (PF) y estas en en el RST te deben retener el 10% de ISR y el 100% del ITBIS, si eres Persona Jurídica (PJ), solo te deben retener el 100% del ITBIS.

AngelLuisPolancoVasquez
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Wow ahora se que me conviene el RST, asi no pago todos los meses un contable.

antroneny
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Saludo soy un fiel seguidor de ustedes y tengo una duda sobre los impuesto a pagar! Si tengo un negocio pero aún está trabajando por debajo de el libro en que me conviene pagar impuesto ! 😂😂?

kelvintrejo
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Hola, tengo unos días viendo sus videos y me gustan, son muy informativos y/o educativos, pero como critica constructiva, sin ánimo de ofender, es muy desagradable cuando ustedes hacen el sonido de cerrar y abrir la boca, es como cuando tienes a alguien al lado de ti comiendo con la boca abierta

anthonymruiz
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