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Audiencia Pública del Caso García Rodríguez y otro Vs. México
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El caso se relaciona con la responsabilidad internacional de México por las torturas,
violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García
Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes permanecieron detenidos en prisión
preventiva por más de 17 años. En su Informe de Fondo la Comisión observó que las
víctimas fueron detenidas sin que se les presentara una orden judicial expedida con
anterioridad a su detención y sin cumplir con las condiciones establecidas en el Código
de Procedimientos Penales. Al respecto, la Comisión concluyó que los señores Daniel
García y Reyes Alpízar solo conocieron formalmente las razones de la detención y los
cargos formulados cuando fueron puestos a disposición de un juez, 45 y 34 días luego
de su privación de libertad, lapso que estuvieron detenidos bajo arraigo. En el presente
caso, la Comisión estableció que la aplicación de la figura del arraigo constituyó una
medida de carácter punitivo y no cautelar, y por lo tanto una privación de la libertad
arbitraria y violatoria del principio de presunción de inocencia. Asimismo, concluyó que
la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se extendió por diecisiete años, resultó
arbitraria. Concluyó, además, que se violó el derecho de defensa dado que, entre
otros, las víctimas en el proceso penal no lograron presentar las pruebas de descargo
ofrecidas como esenciales y el juez de la causa no tomó medidas para asegurar el
envío de información.
violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García
Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes permanecieron detenidos en prisión
preventiva por más de 17 años. En su Informe de Fondo la Comisión observó que las
víctimas fueron detenidas sin que se les presentara una orden judicial expedida con
anterioridad a su detención y sin cumplir con las condiciones establecidas en el Código
de Procedimientos Penales. Al respecto, la Comisión concluyó que los señores Daniel
García y Reyes Alpízar solo conocieron formalmente las razones de la detención y los
cargos formulados cuando fueron puestos a disposición de un juez, 45 y 34 días luego
de su privación de libertad, lapso que estuvieron detenidos bajo arraigo. En el presente
caso, la Comisión estableció que la aplicación de la figura del arraigo constituyó una
medida de carácter punitivo y no cautelar, y por lo tanto una privación de la libertad
arbitraria y violatoria del principio de presunción de inocencia. Asimismo, concluyó que
la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se extendió por diecisiete años, resultó
arbitraria. Concluyó, además, que se violó el derecho de defensa dado que, entre
otros, las víctimas en el proceso penal no lograron presentar las pruebas de descargo
ofrecidas como esenciales y el juez de la causa no tomó medidas para asegurar el
envío de información.
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