7.-RESOLUCIONES DEFINITIVAS Y FIRMES

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Explicación de cuando las resoluciones judiciales se consideran definitivas y cuando adquieren firmeza.Cosa Juzgada.
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Otra clase más contigo. Muchas gracias, me ayudas mucho.

YOQUESEMAR
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Gracias 🤗... Me gusta tu manera didáctica y a la vez muy eficiente de explicar.

lorenanunez
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Estupendamente explicado. Gracias profesora.

jota_rad
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Hola.
No me he enterado de nada, porque es usted muy guapa. <3

Ochenter
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Belén, quien declara la firmeza de una resolución? El que conoció en primera instancia o el órgano que ha resuelto el recurso?

CarmenFDz
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Belen, dices que el LEJ sólo firma las providencias, pero según el artículo 204.3 de la LEC:

"3. Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo pena de nulidad."
Entiendo que también debería firmar los autos, sentencias.


Me respondo yo mismo, buscando por google he encontrado una respuesta valida.
"Duda tema 21 sobre resoluciones judiciales

Buenas tardes.

Mi duda es la siguiente: ¿Quien debe firmar las resoluciones judiciales?

El artículo 248 de la LOPJ establece que las providencias las firman el Juez o Presidente y el Letrado. Los autos y las sentencias dice que las firma el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten.

El artículo 204.3 de la LECivil dice que "Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Secretario Judicial, bajo pena de nulidad".

¿Quiere decir esto que los autos y sentencias las firman primero jueces y magistrados y luego, para publicarlas y que tengan validez, las firma el letrado? ¿Y por qué no pasa con las providencias?

Muchas gracias.


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Buenas noches. Buena pregunta, pues aunque fácil, pueden darse confusiones por distintas regulaciones.

En primer lugar tenemos la Ley Orgánica del Poder Judicial, reguladora también de las resoluciones judiciales, y que como siempre, su regulación es aplicable a civil, penal, contencioso-administrativo y social.

Las sentencias son firmadas por el Juez (si se dicta en un Juzgado cuya categoría del miembro de la carrera judicial es Juez), por el magistrado (si se dicta en un Juzgado cuya categoría del miembro de la carrera judicial es magistrado), o por los magistrados que las dicten (cuando son dictadas por un tribunal u órgano colegiado.

Aquí no existe duda alguna, el Letrado de la Administración lo que realiza es acreditar la publicación de la sentencia mediante una diligencias a la que se le denomina precisamente "publicación". Esta diligencia será firmada por el Letrado de la A.J.

Los autos son firmados por el Juez, magistrado o magistrados que los hubiesen dictado. Aquí sería repetir exactamente lo mismo que lo dicho para las sentencias, si bien, en este caso, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia, certificará que ha sido dictado dicho auto y por quién ha sido. Obviamente la diligencia será firmada por el Letrado de la Administración de Justicia.

Las providencias serán firmadas o rubricadas por el Juez que las hubiese dictado o el Presidente del Tribunal y por el Letrado de la Administración de Justicia. Aquí, en las providencias la cosa cambia. Son firmadas en el Juzgado por el Juez o Magistrado, según la categoría que tenga, y también por el Letrado de la Administración de Justicia.

Si es en un Tribunal, serán rubricadas por el Presiente (entiendo que el que preside la sala de Justicia, sección, sala, etc., y además la firma del Letrado de la Administración de Justicia. Por lo tanto, por los miembros del Poder Judicial y por el Letrado A.J.

Según las Ley Civil, y el resto de leyes procesales, no cambian ni contradicen a lo dicho en la Ley Orgánica del Poder Judicial, si bien, la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que las providencias serán dictadas por el Magistrado Ponente, y además bastará solo con la firma de éste para su validez. Ha de entenderse que en los órganos unipersonales será igual que como dice la Ley Orgánica, el Juez/magistrado, y el Letrado A.J. Si bien en los Tribunales del orden civil, de entre los magistrados que compongan la Sala de Justicia (Sala enjuiciadora), no tienen porqué firmar todos, y ni siquiera el que presida la Sala o Sección, sino que bastará con que la firma solamente el Ponente. Ahora bien, junto a la firma del Ponente, y aunque no lo mencione el artículo, el Letrado de la Administración de Justicia deberá firmar junto al Ponente.

Dicho esto, efectivamente lo que comentas es así. Las Sentencias y los Autos son firmados en los tribunales por todos los magistrados, y las providencias o bien por el Presidente o bien por el Ponente. El Letrado, que no firma ni sentencias ni autos, como fedatario judicial, debe acreditar que dichas resoluciones han sido dictadas y por quién han sido dictadas. Para ello extiendo la correspondiente diligencia o publicación, según sea un auto o una sentencia.

En las providencias no ocurre esto porque el Letrado, o fedatario judicial, extiende su firma junto con el Ponente, junto con el Presidente en su caso, o junto con el Juez o Magistrado. De esa forma ya está dando fe de que la providencia ha sido dictada y por quién ha sido dictada.

En caso de pregunta de examen, los Letrados de la Administración de Justicia no firman ni autos ni sentencias, solo las providencias y por supuesto sus propias resoluciones judiciales. Diligencias, Actas, Decretos, .... "

Val-tmsg
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Muy buenas explicaciones sino fuera por el nerviosismo y tensión que transmite en algunas clases

yomisma