CUIDADO CON ESTO SI TIENES PROPIEDADES EN ESPAÑA

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Ojo con los inmuebles porque el IRNR no perdona.

¿No sabes qué es IRNR? Tranquilo que te lo contamos para que no te caiga el marrón.

Uno de los ejemplos más comunes es el de los emprendedores que ganan dinero e invierten en propiedades y luego se van de España pensando que no van a tener que tributar.

El problema es que si tienes un inmueble en España, tributa en España.

¿Por qué? pues porque los inmuebles tributan por obligación real, en lugar de tributar por obligación personal.

Eso quiere decir que sin importar donde viva el tenedor, tributa en España.

La solución para evitar estos fregados esta en el vídeo y si te quedas hasta el final vas a ver cómo tu capacidad de ahorro aumenta y tus preocupaciones disminuyen.

Todo es cuestión de entender cómo funciona el sistema y aquí en FIXCAL lo tenemos caladito para ti.
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Комментарии
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Es verdad, hacienda destroza vidas. Yo lo sufrí en carne propia, pero una y no más.

lailaluceros
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Yo me vine a Dubai y lo primero que hice fue vender los dos pisos que tenia, uno en Madrid y uno en Cadiz, porque entre los okupas y hacienda sabia que iba a ser un sin vivir... Cuando voy a España por lo que sea me quedo en la casa de mi madre y si no en un hotel.

markomontenegro
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¡¡Tus videos han sido geniales!! Soy parte de tus espectadores y he estado viendo tus videos últimamente. Estoy interesado en invertir pero todavía no sé cuál es la inversión adecuada. Agradeceré cualquier ayuda aquí.

jackhenson
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Los fondos son estupendos para el banco que los comercializa y para la gestora que los administra

donovanmckennan
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Ni la plusvalía del muerto es gravable, ni la traspasabilidad fiscal esta contemplada en la ley del impuesto sobre sociedades.
Menudo nivelito..

alejandrodelacarrerasoler
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Esa traspasabilidad no existe para empresas, sólo para personas físicas, está regulado en la ley del IRPF. En Impuesto de Sociedades pagas por la plusvalía latente cada año.

Gsoler
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En relación con la pregunta sobre cómo rescatar un fondo de inversión con la menor penalización fiscal, escuché a un youtuber hablar sobre pignoración del fondo, pero no acabo de tenerlo claro. Decía que se puede pedir un préstamo utilizando el fondo como garantía, de forma que se pudiera vivir del préstamo sin tener que retirar dinero del fondo. Creo que esa es la idea, pero no acabo de tener clara la ventaja.

unobuscando
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Vaya crack el tío como se nota que controla

PedroGonzalez-efzv
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Lo peor para quien se quisiera ir de España, sería el Exit Tax en caso de tener 4M€+ en inmuebles. En realidad el 24% no es muy diferente al irpf que ya pagamos en España, siendo residentes en España.

diegomoyavibex
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Bueno, si no pones un enlace a las redes de tu invitado, al menos podrías decirnos quién es...

unobuscando
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Una duda. Ese 24% de gravamen que se aplica a los no residentes fuera de la UE, es necesario modificar el domicilio fiscal, o basta con que vivas fuera del país por una determinada cantidad de tiempo para que se te considere no residente? Porque, pongamos que quiero vivir en República Dominicana, pero no quiero vender mi piso y quiero seguir manteniendo la residencia fiscal en España. Es eso posible?

unobuscando
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Esa solución para los que no podemos optimizar la empresa individual inmobiliaria, pero si como un conjunto es brillante. Lo tienen muy calado, tal y como dicen.

beibenmadriz
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Consulta : Si tengo mi dinero fuera, puedo vivir alquilando una vivienda en España a nombre de la empresa o fundación que está fuera ?

keme
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Los ricos no pagan irpf, buen libro. Si tienes dinero en cta a tu nombre, propiedad a tu nombre o demás bienes, todo es base imponible. Van a la universidad y se hacen los liberalistos, para terminar de torpes, en esta vida TODO NO ES DINERO

manuelgarciaurbano
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Yo me atrevo a decir que esa traspasabilidad fiscal de fondos es la misma para personas fisicas que para juridicas, si me condundo contestadme por aqui y lo terminamos de aclarar en españa

FranciscoJoaquinOrtega
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Me encanta lo que hacéis chicos y la comunidad en general. Tengo una pregunta:

Supongamos que creo una sociedad a la cual le alquilo mis cuatro inmuebles por años para que esta lo explote.

Al alquilarlo por años a esta sociedad me puedo meter la desgravación del 60% de alquiler a largo? Me genera dudas al ser una empresa.

Esta estructura es más conveniente que el clásico de que lo haga yo directamente con cuatro o cinco pisos? Teniendo presente que estamos hablando de alquiler vacacional y de estudiantes.

Otro melón digno de abrir es la situación de mucha gente como yo que no alquilamos a largo por miedo a la indefensión y por tanto no tenemos más opciones que los pisos turísticos o de estudiantes. Estoy convencido de que si el gobierno defendiera más al propietario se acaba (o al menos se resolvía bastante) el problema de la falta de pisos de alquiler y la persecución de pisos turísticos. Pero tengo claro que les resulta más fácil echar culpas que hacer autocrítica...

Muchas graciass

Papaestadoteestafa
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Si eres hermano del presidente del gobierno estás a salvo, a lo mejor ser del psoe también tiene sus efectos.

saintpriestsmms
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No tenía idea de que los inmuebles en España tributaban de esa manera. ¿Alguien más se ha llevado una sorpresa con esto?

LosImperiosModernos
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La plusvalía del muerto, y que los herederos residan fiscalmente en comunidades del PP, exentas del IS

tonocmov
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"… la chica que limpia en casa… " dice

jlageg