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No habrá lugar a la verificación de aportes en contratos de servicios cuya duración...ACTUALIDAD
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1. La DIAN mediante oficio Nº 052431 del 27 de agosto de 2014, reiteró que el Oficio Nº 072394 del 13 de noviembre de 2013, está vigente y además trato algunos aspectos referentes a los contratos inferiores a 3 meses.
2. ¿A partir de que término de duración del contrato se debe verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud?
Nos indica el artículo 23 del decreto 1703 de 2002, lo siguiente:
Artículo 23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3. La DIAN realiza una importante anotación:
“(…) lo señalado en la parte final del mencionado concepto (072934), en cuanto a la no obligación de verificar el pago de los aportes parafiscales correspondientes si se trata de la venta de bienes por parte de las personas naturales, tiene una estrecha relación con la actividad mercantil.”
4. Conclusión:
Tenemos por tanto como conclusión, que en aquellos contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría que sean inferiores a tres (3) meses, no se estará en la obligación de realizar la verificación de la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2. ¿A partir de que término de duración del contrato se debe verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud?
Nos indica el artículo 23 del decreto 1703 de 2002, lo siguiente:
Artículo 23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3. La DIAN realiza una importante anotación:
“(…) lo señalado en la parte final del mencionado concepto (072934), en cuanto a la no obligación de verificar el pago de los aportes parafiscales correspondientes si se trata de la venta de bienes por parte de las personas naturales, tiene una estrecha relación con la actividad mercantil.”
4. Conclusión:
Tenemos por tanto como conclusión, que en aquellos contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría que sean inferiores a tres (3) meses, no se estará en la obligación de realizar la verificación de la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.