💸🏤 MOROSIDAD en las Comunidades de Vecinos, ¿Qué debemos hacer con un VECINO MOROSO en la Comunidad

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A día de hoy, la morosidad es uno de los grandes problemas en el buen funcionamiento dentro de una Comunidad de propietarios, por eso es importante saber qué debemos hacer con un vecino moroso.

El principal problema cuando nos encontramos con un vecino moroso es que el resto de propietarios corren con la responsabilidad de hacerse cargo proporcionalmente de los gastos impagados, subiendo así las cuotas de los propietarios a la orden del día y perjudicando los servicios de la finca.

Asimismo, las cuotas de participación de cada propietario se fijan en los estatutos. Por ello, todos los miembros de la comunidad están obligados a participar en los gastos comunes de mantenimiento que genera la misma
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Комментарии
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Sirve para algo demandar a un moroso en este país?

thevaldix
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Joder que manera de simplificar las cosas y de contarlas a medias. Increible. 😱

JAcsHuelva
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Buenas tardes, en nuestra comunidad tenemos un propietario de un local moroso, toda vez que este señor no recoge ni los burofax, ni las cartas certificadas que se le envían y por supuesto tampoco lo que se intenta entregarle en mano. Ahora se va a proceder a la reunión Ordinaria de la Comunidad y de paso autorizar al Presidente para que inicie la reclamación mediante la solicitud de Juicio Monitorio ¿ tenemos obligación de enviarle la citación?

maripineiro
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Pues todo esto ya no sirve para nada. El 16 de Junio de este año (2022), entró en vigor la modificación del artículo 21 de la LPH.
Yo me centraré en el nuevo 21.1 de la LPH.

1. La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.

Por fin un artículo que recoge, entre otros, que a los vecinos morosos se les puede privar del uso de zonas de recreo u ocio como son piscinas, gimnasios... etc, integrados en la comunidad.

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