MI NEGOCIO ES 'CONTRIBUYENTE ESPECIAL' Y ABRIMOS UNA SUCURSAL ¿QUÉ HAGO CON LAS RETENCIONES DE IVA?

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MI EMPRESA ES "CONTRIBUYENTE ESPECIAL" Y VAMOS A ABRIR UNA SUCURSAL. SI HAGO COMPRAS Y PAGOS DIRECTAMENTE POR LA SUCURSAL ¿TAMBIÉN TENGO QUE RETENER IVA? - Esta pregunta nos llegó vía Whatsapp al 0412 8545961 y hoy #NaymaResponde para todos.

Cuando un Sujeto Pasivo Especial (SPE) o "Contribuyente Especial" establece una sucursal, no constituye una persona jurídica o entidad legal distinta.

Al abrir una sucursal el SPE dispone de forma legal de un espacio físico separado de su oficina principal.

La apertura de la sucursal tiene distintas implicaciones legales, contables y tributarias.

Con respecto a la retención de IVA, es importante tener claro que será sujeto de retención todos los pagos de bienes y servicios gravados superiores a 20 UT y que se efectúen a proveedores de la sucursal.

Los comprobantes de retención deben emitirse siguiendo el correlativo de acuerdo con lo previsto en la PA SNAT/2015/0049

Si vas a abrir una sucursal es porque tu negocio está creciendo.

Recuerda incluir en tu plan de negocios la inversión en un sistema administrativo y contable que te permita gestionar sanamente tus crecientes actividades comerciales.

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