LIBERTAD DE PENSAR Y EXPRESAR LIBREMENTE EL PENSAMIENTO DERECHO LIMITES DEMOCRACIA OPINION PUBLICA

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@rubenfloresdapkeviciusdere1197
La canciller de Alemania, Angela Merkel, brevemente, explica según su concepción, qué entiende por libertad de expresar libremente el pensamiento

Los derechos humanos son el conjunto de derechos de que gozan las personas (ciudadanos y habitantes de un Estado o país) y que no pueden ser restringidos ni violados, esencialmente, por los gobernantes, especialmente el Poder Ejecutivo, art. 72 de nuestra Constitución de la República o de la Nación uruguaya de 1967
Sus límites, en el ejercicio, son el orden público, los derechos de terceros y los deberes constitucionales.
Así el art. 10 de la lex fundamentalis de Uruguay, aprobada por el Cuerpo Electoral señala que …
ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Es el principio de libertad
Por tanto su limitación sólo se permite en el supuesto reglado por el art. 7 de la Carta:
“Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de... Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes (en sentido orgánico formal, esto es aprobada mediante el procedimiento correspondiente por el Parlamento que se integra por las Cámaras de Senadores y Diputados o Representantes Nacionales) , que se establecieren por razones de interés general.
En jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que no se comparte, se ha entendido que los derechos pueden limitarse, también, por decretos con fuerza de ley en su jurisdicción, dictados por los Gobiernos Departamentales, esto es, sancionados por la Junta Departamental y promulgados por el Intendente Municipal
La primera etapa relevante respecto a los DDHH tuvo lugar en las reuniones de la Asamblea Constituyente Francesa de 1789 donde se discutió sobre los derechos civiles del hombre y del ciudadano.
Es la clásica concepción de los derechos individuales, desconociéndose los derechos sociales, como por ejemplo, el derecho de asociación, trabajo, huelga, sindicalización, vivienda, etc. . Tal concepción se relaciona con el Estado Juez y Gendarme.
Luego de la revolución industrial y ede la primera guerra mundial, con muertos y mutilados, se reconocen los derechos económicos y sociales.
Actualmente nos encontramos con los denominados derechos de la tercera, cuarta y quinta generación
Ls garantías protegen y consolidan a los DDHH ; así la acción de amparo (ley 16011) , habeas data (ley 18331 ), acceso a la información pública (ley 18331) y habeas corpus. Sin olvidar la resistencia a la opresión
En la República Oriental del Uruguay existe la siguiente norma constitucional:
“Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren” , art. 29 .
Se establece un sistema de responsabilidad ulterior impidiéndose, de modo absoluto, la posibilidad de que por medio de la ley, se instaure un sistema de previa censura.
La tercera característica del régimen establecido por el art. 29 es la que sólo la ley, vale decir, el acto-regla emanado del sistema orgánico que forma el Poder Legislativo , puede establecer los límites de esta libertad
La condición de funcionario o servidor público, en principio, no limita el ejercicio de las libertades ciudadanas, salvo excepción, por ejemplo declaratoria de secreto, reserva o discreción, difundir información respecto de la persona jurídica estatal dónde se trabaja invocando esa calidad y comprende a todo organismo estatal, así a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados tampoco lo hace respecto a los Gobiernos Departamentales: Artigas, Canelones, Cerro Largo (Melo) , Colonia, Durazno, Florida, Flores (Trinidad) , Lavalleja (Minas) , Maldonado, Montevideo, Paysandú, Rivera, Río Negro (Fray Bentos) , Rocha, Salto, San José, Soriano (Mercedes), Tacuarembó, Treinta y Tres
Por su parte no existe norma alguna, en la Constitución Nacional , que establezca el derecho de réplica o respuesta . Sin embargo surge de una interpretación lógico sistemática teleológica de los arts. 7, 72 y 332 de la Constitución
La ley que regula el tema es la Nº 16.099 estableció el derecho de respuesta
Deben observarse, además, las leyes Nº 18.515, 17778 ( consagra el día de celebración del derecho de expresar libremente el pensamiento, cada 20 de setiembre) y 16154 que determinó el día del periodista cada 23 de octubre
Por último recordamos que con, François-Marie, Arouet, conocido como: Voltaire : "No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a decirlo”
Por tanto se comparte, en general, el video citado
Ruben Flores Dapkevicius
Profesor de derecho público (administrativo) de la Universidad Mayor de la República: UDELAR. Constitucionalista
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