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Cuándo solicitar una INCAPACIDAD PERMANENTE
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Cuando la salud no acompaña, el trabajador se ha sometido a un tratamiento médico, ha agotado la baja (o no), pero el tratamiento no ha surtido efecto, es decir el trabajador no ha mejorado o se ha curado, es momento de plantearse solicitar una incapacidad permanente.
Existen 4 grados de incapacidad:
- INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: Supone la disminución no inferior al 33% de las capacidades laborales del trabajador. Se paga una indemnización de 24 mensualidades.
- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: Supone la invalidez laboral para la profesión habitual. Se paga una pensión por incapacidad del 55% o del 75% sobre la base reguladora, dependiendo de si se trata de una incapacidad total normal o cualificada.
- INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: Es la invalidez laboral para toda profesión u oficio, y se paga una pensión por incapacidad del 100% de la base reguladora.
- GRAN INVALIDEZ: Es una invalidez total o absoluta que además, comporta la necesidad de cuidados de una tercera persona, puesto que la persona incapacitada, no puede desarrollar los actos básicos de su vida. Se paga la pensión por incapacidad permanente total o absoluta, y un complemento, destinado a remunerar a la persona que cuida del incapacitado.
La Incapacidad Permanente se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el INSS. Si el mismo desestima la solicitud, puede presentarse una reclamación previa en 30 días, y una demanda judicial en el mismo plazo. Un juicio por incapacidad puede tardar entre 12 y 14 meses.
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