Excesiva onerosidad de la prestación - Mario Castillo Freyre

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En el Perú está regula la cláusula Rebus Sic Stantibus?tengo una gran duda ya que en el art. 1440 del código civil peruano aborda la excesiva onerosidad y en el desarrolla el principio y no entiendo porque dicen q no está regulado, porfavor necesito ayuda

gabysuggevargastito