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CONSULTORIO JURÍDICO objetivos. Creación Y Funcionamiento De Consultorios Jurídicos.

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Para hablar de los consultorios jurídicos debemos tener presente la Ley 2113 de 2021, en el caso de los objetivos del consultorio jurídico debemos leer el articulo 4 de dicha ley.
ARTICULO 4. Objetivos. El Consultorio Jurídico garantiza los siguientes objetivos:
1. Formación Práctica. Fortalecer el proceso educativo interdisciplinar de los estudiantes de los programas de Derecho mediante la articulación de la teoría y la práctica a partir de casos reales con un enfoque humanístico y ético.
2. Acceso a la justicia. Contribuir a que las personas beneficiarias de sus servicios accedan a la asesoría jurídica, la conciliación extrajudicial en derecho, la representación judicial y extrajudicial, la pedagogía en derechos y el ejercicio del litigio estratégico de interés público.
3. Proyección social. Generar conciencia acerca de la responsabilidad y función social que comporta el ejercicio de la abogacía, en cuyo desarrollo se debe actuar como agente activo en la reducción de la desigualdad y el alcance de la equidad social.
4. Innovación jurídica. Propiciar, a través de la Institución de Educación Superior, el conocimiento científico, reflexivo e innovador del Derecho, contribuyendo a su vez con la transformación digital para el fortalecimiento de su ejercicio, atendiendo a las realidades contemporáneas de interés para el campo jurídico y que tengan impacto sobre el contexto socioeconómico de las comunidades donde ostenta influencia la facultad de derecho.
5. Resolución de conflictos: impulsar los diferentes métodos de solución de conflictos y la justicia restaurativa, como herramientas encaminadas a la autocomposición de las controversias que se suscitan en el marco de la convivencia social.
ARTÍCULO 5. Creación Y Funcionamiento De Consultorios Jurídicos. Las Instituciones de Educación Superior con Programa de Pregrado en Derecho tendrán un Consultorio Jurídico que para su funcionamiento requerirá aprobación del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los términos que establezca la reglamentación correspondiente.
De manera permanente, los Consultor los Jurídicos deberán garantizar las condiciones de funcionamiento conforme a las disposiciones que establezca el Gobierno nacional. El Ministerio de Justicia y del Derecho será el encargado de ejercer el control y la vigilancia sobre los mismos.
Para enfatizar este tema de importancia que mas que citar la misma ley que los regula. No siendo mas sigan siendo felices este servidor les dice hasta la próxima.
ARTICULO 4. Objetivos. El Consultorio Jurídico garantiza los siguientes objetivos:
1. Formación Práctica. Fortalecer el proceso educativo interdisciplinar de los estudiantes de los programas de Derecho mediante la articulación de la teoría y la práctica a partir de casos reales con un enfoque humanístico y ético.
2. Acceso a la justicia. Contribuir a que las personas beneficiarias de sus servicios accedan a la asesoría jurídica, la conciliación extrajudicial en derecho, la representación judicial y extrajudicial, la pedagogía en derechos y el ejercicio del litigio estratégico de interés público.
3. Proyección social. Generar conciencia acerca de la responsabilidad y función social que comporta el ejercicio de la abogacía, en cuyo desarrollo se debe actuar como agente activo en la reducción de la desigualdad y el alcance de la equidad social.
4. Innovación jurídica. Propiciar, a través de la Institución de Educación Superior, el conocimiento científico, reflexivo e innovador del Derecho, contribuyendo a su vez con la transformación digital para el fortalecimiento de su ejercicio, atendiendo a las realidades contemporáneas de interés para el campo jurídico y que tengan impacto sobre el contexto socioeconómico de las comunidades donde ostenta influencia la facultad de derecho.
5. Resolución de conflictos: impulsar los diferentes métodos de solución de conflictos y la justicia restaurativa, como herramientas encaminadas a la autocomposición de las controversias que se suscitan en el marco de la convivencia social.
ARTÍCULO 5. Creación Y Funcionamiento De Consultorios Jurídicos. Las Instituciones de Educación Superior con Programa de Pregrado en Derecho tendrán un Consultorio Jurídico que para su funcionamiento requerirá aprobación del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los términos que establezca la reglamentación correspondiente.
De manera permanente, los Consultor los Jurídicos deberán garantizar las condiciones de funcionamiento conforme a las disposiciones que establezca el Gobierno nacional. El Ministerio de Justicia y del Derecho será el encargado de ejercer el control y la vigilancia sobre los mismos.
Para enfatizar este tema de importancia que mas que citar la misma ley que los regula. No siendo mas sigan siendo felices este servidor les dice hasta la próxima.