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todo sobre el formato #DC3 constancia de habilidades laborales , que no te estafen
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1.- Constituir una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP). Formato DC-1 "Informe sobre la constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad".
Las empresas con hasta 50 trabajadores, no están obligadas a constituir una CMCAP:
a. La Comisión Mixta, se conforma con representantes de los trabajadores y con los representantes del patrón.
b. Debe ser constituida de manera bipartita y paritaria, es decir formada por el mismo número de integrantes representantes del patrón y de los trabajadores.
c. Deberán llenar el formato DC-1 y llevar un control interno sobre las actividades de esta comisión.
2.- Elaborar su Plan y Programa de Capacitación. Formato DC-2 “Elaboración del Plan y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad”.
a. Dentro de la empresa elaborarán los programas, manuales y demás herramientas de capacitación que impartirán a sus trabajadores, este Plan y Programa podrá tener una vigencia máxima de 2 años.
b. Deberán ser elaborados, dentro de los sesenta días hábiles siguientes al inicio de operaciones en el centro de trabajo.
3.- Elaborar y entregar a sus trabajadores las constancias de habilidades. Formato DC-3 "Constancia de competencias o de habilidades laborales".
a. Por cada curso de capacitación que imparta a sus trabajadores, deberá aplicar una evaluación; para aquellos trabajadores que aprueben la evaluación, se tendrá que entregar una constancia de habilidades laborales en el Formato DC-3.
b. En las constancias de competencias o de habilidades laborales, se podrán incluir solamente los logotipos, imágenes o membretes que identifiquen a la empresa y, en su caso, al agente capacitador. NO se deberán utilizar imágenes, ni textos que identifiquen o hagan referencia a que la Secretaría avala el desarrollo, contenido o calidad de los cursos y/o que cuenta con el reconocimiento o validez por parte de la misma.
NOTA: Los formatos DC-1, DC-2 y DC-3, NO se registran ante la STPS, sin embargo las empresas deberán mantenerlos en sus registros internos y presentar a la Secretaría, cuando ésta así lo requiera. (ej. En caso de una inspección federal).
4.- Presentación de listas de constancias de competencias o de habilidades laborales. Formato DC-4 "Constancias de competencias o de habilidades laborales".
Las empresas deberán hacer del conocimiento de la Secretaría, las listas de las constancias de competencias o de habilidades laborales, dentro de los sesenta días hábiles posteriores al término de cada año de los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad y al finalizar el mismo, aun cuando no haya cumplido un año completo.
5.- ¿Cuándo se tiene que presentar el Formato DC-4 "Constancias de competencias o de habilidades laborales"?
El periodo para su presentación es de 60 días hábiles posteriores a la conclusión de cada año del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad y al finalizar el mismo, aun cuando no haya cumplido un año completo, con base en el Artículo 26, fracción I del Acuerdo Normativo publicado en el DOF el 14-06-2013.
NOTA: Si su empresa tiene hasta 50 trabajadores lo puede presentar en el módulo correspondiente o vía Internet, si tiene más de 50, tendrá que realizarlo vía Internet.
6.- ¿Quién puede expedir las constancias?
a. La entidad instructora cuando se trate de agentes capacitadores externos; registrados ante la STPS.
b. La empresa, cuando se trate de instructores internos.
c. Las empresas de las que se haya adquirido un bien o servicio.
d. Extranjeros que impartan capacitación a trabajadores mexicanos en territorio nacional o cuando la capacitación se realice en el extranjero.
e. Autoridades competentes de la Secretaría.
7.- ¿A quién y cuándo se deben entregar las constancias?
A los trabajadores que aprueben el curso de capacitación, mediante la evaluación correspondiente, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del mismo, o aprueben el examen de suficiencia, aplicado por el agente capacitador, cuando se nieguen a recibir capacitación.
8.- ¿Dónde puedo realizar los trámites?
oficina stps mas cercxana a tu domicilio
Las empresas con hasta 50 trabajadores, no están obligadas a constituir una CMCAP:
a. La Comisión Mixta, se conforma con representantes de los trabajadores y con los representantes del patrón.
b. Debe ser constituida de manera bipartita y paritaria, es decir formada por el mismo número de integrantes representantes del patrón y de los trabajadores.
c. Deberán llenar el formato DC-1 y llevar un control interno sobre las actividades de esta comisión.
2.- Elaborar su Plan y Programa de Capacitación. Formato DC-2 “Elaboración del Plan y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad”.
a. Dentro de la empresa elaborarán los programas, manuales y demás herramientas de capacitación que impartirán a sus trabajadores, este Plan y Programa podrá tener una vigencia máxima de 2 años.
b. Deberán ser elaborados, dentro de los sesenta días hábiles siguientes al inicio de operaciones en el centro de trabajo.
3.- Elaborar y entregar a sus trabajadores las constancias de habilidades. Formato DC-3 "Constancia de competencias o de habilidades laborales".
a. Por cada curso de capacitación que imparta a sus trabajadores, deberá aplicar una evaluación; para aquellos trabajadores que aprueben la evaluación, se tendrá que entregar una constancia de habilidades laborales en el Formato DC-3.
b. En las constancias de competencias o de habilidades laborales, se podrán incluir solamente los logotipos, imágenes o membretes que identifiquen a la empresa y, en su caso, al agente capacitador. NO se deberán utilizar imágenes, ni textos que identifiquen o hagan referencia a que la Secretaría avala el desarrollo, contenido o calidad de los cursos y/o que cuenta con el reconocimiento o validez por parte de la misma.
NOTA: Los formatos DC-1, DC-2 y DC-3, NO se registran ante la STPS, sin embargo las empresas deberán mantenerlos en sus registros internos y presentar a la Secretaría, cuando ésta así lo requiera. (ej. En caso de una inspección federal).
4.- Presentación de listas de constancias de competencias o de habilidades laborales. Formato DC-4 "Constancias de competencias o de habilidades laborales".
Las empresas deberán hacer del conocimiento de la Secretaría, las listas de las constancias de competencias o de habilidades laborales, dentro de los sesenta días hábiles posteriores al término de cada año de los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad y al finalizar el mismo, aun cuando no haya cumplido un año completo.
5.- ¿Cuándo se tiene que presentar el Formato DC-4 "Constancias de competencias o de habilidades laborales"?
El periodo para su presentación es de 60 días hábiles posteriores a la conclusión de cada año del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad y al finalizar el mismo, aun cuando no haya cumplido un año completo, con base en el Artículo 26, fracción I del Acuerdo Normativo publicado en el DOF el 14-06-2013.
NOTA: Si su empresa tiene hasta 50 trabajadores lo puede presentar en el módulo correspondiente o vía Internet, si tiene más de 50, tendrá que realizarlo vía Internet.
6.- ¿Quién puede expedir las constancias?
a. La entidad instructora cuando se trate de agentes capacitadores externos; registrados ante la STPS.
b. La empresa, cuando se trate de instructores internos.
c. Las empresas de las que se haya adquirido un bien o servicio.
d. Extranjeros que impartan capacitación a trabajadores mexicanos en territorio nacional o cuando la capacitación se realice en el extranjero.
e. Autoridades competentes de la Secretaría.
7.- ¿A quién y cuándo se deben entregar las constancias?
A los trabajadores que aprueben el curso de capacitación, mediante la evaluación correspondiente, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del mismo, o aprueben el examen de suficiencia, aplicado por el agente capacitador, cuando se nieguen a recibir capacitación.
8.- ¿Dónde puedo realizar los trámites?
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