Tratamiento de los activos mantenidos para la venta bajo NIIF. [Contable]

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Tratamiento de los activos mantenidos para la venta bajo NIIF

Activos mantenidos para la venta bajo NIIF

El Consejo técnico de la Contaduría pública en su Concepto 194 del 18 de Noviembre de 2014, trata el tema del manejo de los activos mantenidos para la venta:

La NIIF para las Pymes es una norma simplificada construida a partir de las NIIF, que tiene como objetivo principal el de generar información de calidad, transparente y comparable sin costo o esfuerzo desproporcionado, diseñada para entidades que no tienen la obligación pública de rendir cuentas, tales como; entidades que cotizan en bolsas de valores y entidades de interés público. Dado su simplificación, el estándar no contempla un rubro para los activos disponibles para la venta, razón por la cual se deben registrar y presentar en los estados financieros en el rubro en el que se reconocieron inicialmente y revelarse en las notas a los estados financieros.

De otra parte, las entidades que apliquen la NIIF para las Pymes sólo lo (sic) podrán hacer uso de las NIIF plenas, si en la NIIF para las Pymes no hubiese ninguna referencia al tema tratado, en este caso en particular no podrán aplicar la NIIF 5 – Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, por las razones antes expuestas en los fundamentos de las conclusiones de las NIIF para las Pymes párrafo 119, el cual dice:
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