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Letra de Cambio Parte II - Donde firma el deudor de una letra de cambio - Letras en Dolares
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En el mercado existen muchos formatos de letra de cambio, y todos pueden ser cobrados mediante cobro prejuridico o juridico. El formato Minerva se consigue en cualquier papeleria, en mi parecer es el mas completo, facil de diligenciar.
En este video aclaro varias preguntas que han surgido del video anterior:
✔en Donde debe firmar el Deudor, recordemos que debe firmar en la parte de aceptacion de la letra de cambio. Quien firma en este espacio es quien se compromete a pagar la obligacion.
✔Pueden haber varios deudores en una letra de cambio, este formato nos permite incorporar hasta 3 deudores (hasta 3 aceptantes).
✔El valor del capital consignado en una letra de cambio puede pagar.
✔La tasa de interes de plazo y mora no puede ser superior al interes de usura, es decir, el interes establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
✔En la letra de cambio igualmente se puede limitar la negociabilidad del titulo valor.
✔Un familiar del acreedor o deudor puede representarlo en un eventual tramite judicial.
Artículos relacionados a las letras de cambio: (los puedes encontrar en google.)
Generalidades de los Títulos valores: 619 y siguientes del Código de Comercio Colombiano
Letra de Cambio: 671 del Código de Comercio.
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