MULTAS DEL SAT.

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𝟏.- ¿𝐐𝐮𝐞 𝐬𝐨𝐧 𝐥𝐚𝐬 𝐦𝐮𝐥𝐭𝐚𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐒𝐀𝐓? 👺
Es una sanción económica prevista en el código fiscal de la federación, para incentivar el cumplimiento de las obligaciones en materia fiscal de los contribuyentes.

𝟐.- ¿𝐂𝐮á𝐥𝐞𝐬 𝐬𝐨𝐧 𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐚𝐮𝐬𝐚𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐨𝐫𝐢𝐠𝐢𝐧𝐚𝐧 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐬 𝐦𝐮𝐥𝐭𝐚𝐬? 💰
- No solicitar la inscripción en el RFC cuando se está obligado a ello. (De $3,470.00 a $10,410.00).
- Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda. (De $3,470.00 a $10,410.00).
- No atender los requerimientos realizados por la autoridad fiscal, en el plazo concedido. (De $17,280.00 a $34,570.00).
- No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales. (De $14,230.00 a $28,490.00).
- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K de este Código, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
- No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales.
- No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos.
- No presentar DIOT. (De $11,580.00 a $23,160.00).
- No llevar o enviar contabilidad estando obligado a ello. (De $1,520.00 a $15,140.00).
- No expedir Factura. (De $15,280.00 a $87,350.00).
Entre otras tantas infracciones establecidas en el Código fiscal de la federación.

𝟑.- ¿𝐐𝐮é 𝐝𝐞𝐛𝐨 𝐬𝐚𝐛𝐞𝐫 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐦𝐮𝐥𝐭𝐚? 🤔
Cuando le impongan multas por haber cometido alguna infracción fiscal, le deben notificar y entregar un documento o resolución, debidamente fundado y motivado, mediante la cual le indiquen, entre otros datos, la infracción cometida, el monto de la multa, y el artículo o disposición legal que se ha violado.

𝟒.- ¿𝐃𝐞𝐛𝐨 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐦𝐮𝐥𝐭𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞 𝐦𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐨𝐧𝐞? 🚓
En primera instancia sí, pero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales -te recomiendo acudas con un experto en el tema-, no siempre aplica el 100%.
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¡𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐒𝐂𝐎𝐍𝐎𝐂𝐈𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐋𝐄𝐘, 𝐍𝐎 𝐄𝐗𝐈𝐌𝐄 𝐒𝐔 𝐂𝐔𝐌𝐏𝐋𝐈𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎!

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Atte.
CP. Adrián Jiménez.
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