El derecho de la superficie en la legislación del suelo | 122/128 | UPV

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Título: El derecho de la superficie en la legislación del suelo

Descripción automática: En este video, la experta explica el derecho de superficie en la legislación de suelo, su regulación en el texto refundido de la Ley y los requisitos para su constitución válida. El derecho de superficie otorga la capacidad de construir o edificar en suelo ajeno, manteniendo la titularidad temporal de lo edificado. Este derecho es de naturaleza real y puede incidir en la superficie, el vuelo y el subsuelo.

Para constituirlo de manera válida, es necesario formalizarlo mediante escritura pública e inscribirlo en el Registro correspondiente. Su duración es temporal y no puede exceder de 99 años, tras los cuales la propiedad revertirá al dueño del suelo original. Puede establecerse de manera onerosa, con contraprestación económica, o gratuita. Una vez terminado el plazo, lo construido pasa al propietario del suelo.

El derecho de superficie, además de lo regulado en la ley específica, se rige por la legislación civil general en lo no previsto en el texto del año 2008 y por el título constitutivo del derecho. El video concluye recalcando que es un derecho temporalmente limitado y se necesita cumplir ciertos requisitos legales para su implementación.

Autor/a: Ramón Fernández Francisca

#Legislación del suelo #Derecho de superficie #DERECHO CIVIL
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