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Discriminación por razón de sexo

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El artículo 14 de la Constitución Española declara que: "los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Por ello ninguna mujer puede ser discriminada laboralmente por el hecho de ser mujer.