Tribunal Colegiado en Materia Penal asegura defensa adecuada de adolescentes en conflicto con la ley

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El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito indicó que no basta con que un defensor afirme que cuenta con la especialidad y experiencia en el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes; pues este hecho se debe probar con la presentación de un certificado expedido por una institución educativa con reconocimiento oficial. 

Este Tribunal Colegiado también resolvió que ello se debe comprobar con una práctica profesional, por un plazo razonablemente prolongado, y un prestigio que respalde su conocimiento amplio y actualizado; en este último caso, la persona juzgadora deberá fundar y motivar con elementos objetivos que la defensa cuenta con dicha especialidad y conocimientos, para garantizar el principio de seguridad jurídica al justiciable. 

Es así que en caso de confirmarse que la abogada o abogado no cuente con experiencia en la materia, se deberá reponer la totalidad del juicio. Lo que garantiza el interés superior del menor, y el principio pro-persona, pues con estas acciones la persona juzgadora brinda la mayor protección al adolescente en conflicto con la Ley.

Con información de José Luis Guerra García para Poder Informativo
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