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CARTA de INVITACIÓN: todo lo que debes saber
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La carta de invitación para viajar a España, no es lo que muchos piensan, aquí te doy todos los detalles de como hacerla, sus beneficios y la verdadera utilidad de esta.
Descripción del TRÁMITE Ministerio del Interior:
LEY ORGÁNICA DE EXTRANJERÍA:
Advertencias :
a) El Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, tipifica como delito, en el artículo 318 bis: ”El que directa o
indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será
castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión”.
b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tipifica como: *infracción grave: “promover la permanencia irregular en España
de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para
graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes”; * infracción muy grave: “inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o
formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito”; pudiendo
imponerse sanción de multa, respectivamente, de 501 a 10.000 euros, o desde 10.001 hasta 100.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de hasta 5 años, tal
como disponen sus artículos 53.2.c), 54.1.b), 55.1.b) y c) y 57.1.
c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo
ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
Descripción del TRÁMITE Ministerio del Interior:
LEY ORGÁNICA DE EXTRANJERÍA:
Advertencias :
a) El Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, tipifica como delito, en el artículo 318 bis: ”El que directa o
indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será
castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión”.
b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tipifica como: *infracción grave: “promover la permanencia irregular en España
de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para
graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes”; * infracción muy grave: “inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o
formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito”; pudiendo
imponerse sanción de multa, respectivamente, de 501 a 10.000 euros, o desde 10.001 hasta 100.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de hasta 5 años, tal
como disponen sus artículos 53.2.c), 54.1.b), 55.1.b) y c) y 57.1.
c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo
ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
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