El Devengado Tributario

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Una modificación hecha al ordenamiento jurídico tributario que ha introducido más dudas de las existentes y no refleja un cambio de fondo en materia fiscal. En este video comparto mi punto de vista y me gustaría saber el tuyo en los comentarios. Sígueme en mis redes: Twitter @bravocucci y en mi fanpage de Facebook Jorge Bravo Cucci
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Комментарии
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Gracias Dr., por ser tan concreto en su explicación.

mariamontalvan-kr
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Excelente aporte dr, tiene un nuevo suscriptor.

grupoTPAconsultores
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Muy buena explicación respecto al devengo tributario y de la particularidad de enmarcar estas modificaciones en la LIR. Tiene un suscrito más a su canal.

KarlitosVIP
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Saludos Dr. estuvo de expositor en Tributa Huancayo

estudiocontablerlima
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Saludos, buen tema...voy a suscribirme

charlesbronson
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Excelente Maestro Jorge, debo expresar que la transferencia del bien, tal como lo ha indicado, está ceñido en la legislación civil.
Como conocedor de las normas contables (NIIF), un acorde es desde la perspectiva anterior: transferencia de riesgos y beneficios, los sujetos a condición (NIC 18), no hay reconocimiento de ingresos en ese escenario.
Sin embargo y concuerdo con su crítica al Informe de la AT, esta respuesta dada es absurda.
Saludos.

jesusdavidizquierdodiaz
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Artículo 1. Objeto

El Decreto Legislativo tiene por objeto establecer una definición de devengo

viacontable
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Pensé que era el unico que leyendo la norma, no sabia que donde quedaron los gastos?

Antonio-rcsg