filmov
tv
Ley 108-05 de registro inmobiliario, Primera Parte
Показать описание
LEY No. 108-05 DE REGISTRO INMOBILIARIO
Promulgada el 23 de Marzo de 2005
Art. 1.- Objeto de la Ley. La presente ley se denomina "Ley de Registro Inmobiliario" y tiene por objeto regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana y garantizar la legalidad de su mutación o afectación con la intervención del Estado a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria.
TITULO II
MARCO INSTITUCIONAL DE LA JURISDICCION
INMOBILIARIA
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 2.- Composición de la Jurisdicción. La Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por los siguientes órganos:
a) Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original;
b) Dirección Nacional de Registro de Tierras;
c) Dirección Nacional de Mensuras y Catastro;
d) Comisión Inmobiliaria;
Art. 3.- Competencia. La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la presente ley.
Párrafo I.- Los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos tendentes a esos fines son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios y no de la Jurisdicción Inmobiliaria, aún cuando la demanda se relacione con la propiedad del inmueble cuya expropiación se persiga, o con cualquier derecho susceptible de registrar y aún cuando dicho inmueble esté en proceso de saneamiento.
Párrafo II.- Derecho supletorio. El derecho común será supletorio de la presente ley.
Art. 4.- Administración de la Jurisdicción. Para el manejo integral de la Jurisdicción Inmobiliaria los servicios comunes y administrativos serán prestados por la administración general cuyo titular será designado por la Suprema Corte de Justicia.
Art. 5.- Jueces y Funcionarios de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los jueces y funcionarios de la Jurisdicción Inmobiliaria son designados por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo a los procedimientos establecidos parA tales fines.
Párrafo I.- Los jueces de los tribunales superiores de tierras y los de los tribunales de jurisdicción original deben reunir las condiciones requeridas por la ley, cumplir con los deberes y gozar de los derechos establecidos por la Constitución de la República Dominicana, la ley de Organización Judicial, la ley de Carrera Judicial, la presente ley y sus reglamentos.
Párrafo II.- Los requisitos para todos los demás funcionarios de la Jurisdicción Inmobiliaria son los establecidos por vía reglamentaria por la Suprema Corte de Justicia.
Párrafo III.- Los agrimensores, cuando ejecutan mensuras o modificaciones parcelarias se convierten en oficiales públicos y auxiliares de la justicia, sometidos al cumplimiento de la ley.
Párrafo IV.- Todas las actuaciones que por la aplicación de la presente ley requieran de una notificación serán realizadas por actos instrumentados por ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
👀TE PRESENTAMOS NUESTROS VIDEOS MAS VISTOS👀:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA
APELACION DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE
LEY 108-05 SOBRE REGISTRO INMOBILIARIO
LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL
LEY 287-04 SOBRE CONTAMINACION SONORA, LEY CONTRA EL RUIDO
REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO EN REPUBLICA DOMINICANA
HABLEMOS DE LA CONSTITUCION DE 1963
DE LA CONSTITUCION DEL SINDICATOS
QUIENES PUEDEN ACCIONAR EN AMPARO EN MATERIA CONSTITUCIONAL
REVISION CONSTITUCIONAL DE SENTENCIA DE AMPARO
💪Tres lugares te llevan a un mismo lugar:
Promulgada el 23 de Marzo de 2005
Art. 1.- Objeto de la Ley. La presente ley se denomina "Ley de Registro Inmobiliario" y tiene por objeto regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana y garantizar la legalidad de su mutación o afectación con la intervención del Estado a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria.
TITULO II
MARCO INSTITUCIONAL DE LA JURISDICCION
INMOBILIARIA
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 2.- Composición de la Jurisdicción. La Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por los siguientes órganos:
a) Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original;
b) Dirección Nacional de Registro de Tierras;
c) Dirección Nacional de Mensuras y Catastro;
d) Comisión Inmobiliaria;
Art. 3.- Competencia. La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la presente ley.
Párrafo I.- Los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos tendentes a esos fines son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios y no de la Jurisdicción Inmobiliaria, aún cuando la demanda se relacione con la propiedad del inmueble cuya expropiación se persiga, o con cualquier derecho susceptible de registrar y aún cuando dicho inmueble esté en proceso de saneamiento.
Párrafo II.- Derecho supletorio. El derecho común será supletorio de la presente ley.
Art. 4.- Administración de la Jurisdicción. Para el manejo integral de la Jurisdicción Inmobiliaria los servicios comunes y administrativos serán prestados por la administración general cuyo titular será designado por la Suprema Corte de Justicia.
Art. 5.- Jueces y Funcionarios de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los jueces y funcionarios de la Jurisdicción Inmobiliaria son designados por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo a los procedimientos establecidos parA tales fines.
Párrafo I.- Los jueces de los tribunales superiores de tierras y los de los tribunales de jurisdicción original deben reunir las condiciones requeridas por la ley, cumplir con los deberes y gozar de los derechos establecidos por la Constitución de la República Dominicana, la ley de Organización Judicial, la ley de Carrera Judicial, la presente ley y sus reglamentos.
Párrafo II.- Los requisitos para todos los demás funcionarios de la Jurisdicción Inmobiliaria son los establecidos por vía reglamentaria por la Suprema Corte de Justicia.
Párrafo III.- Los agrimensores, cuando ejecutan mensuras o modificaciones parcelarias se convierten en oficiales públicos y auxiliares de la justicia, sometidos al cumplimiento de la ley.
Párrafo IV.- Todas las actuaciones que por la aplicación de la presente ley requieran de una notificación serán realizadas por actos instrumentados por ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
👀TE PRESENTAMOS NUESTROS VIDEOS MAS VISTOS👀:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA
APELACION DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE
LEY 108-05 SOBRE REGISTRO INMOBILIARIO
LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL
LEY 287-04 SOBRE CONTAMINACION SONORA, LEY CONTRA EL RUIDO
REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO EN REPUBLICA DOMINICANA
HABLEMOS DE LA CONSTITUCION DE 1963
DE LA CONSTITUCION DEL SINDICATOS
QUIENES PUEDEN ACCIONAR EN AMPARO EN MATERIA CONSTITUCIONAL
REVISION CONSTITUCIONAL DE SENTENCIA DE AMPARO
💪Tres lugares te llevan a un mismo lugar:
Комментарии