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✅ Donativos entre familiares exentos | Lo que debes saber

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Dar, vender y donar bienes o dinero es una práctica común entre familiares, por lo que es importante saber que existe un beneficio fiscal en estos casos, ya que se encuentran exentos de impuestos siempre que estos cumplan con los requisitos que marca la LISR.
¿Qué es una donación?
El Título Cuarto del Código Civil Federal (CCF) en su artículo 618 define a la donación como un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, es decir, solamente bienes que existen en el patrimonio; no bienes futuros.
El CCF prevé que la donación puede hacerse verbalmente o por escrito, de la siguiente manera:
- De forma verbal cuando el valor de los muebles no rebase los 200 pesos.
- De forma escrita cuando el valor excede de 200 pesos, pero no de 5,000.
- Si exceda de cinco mil pesos, la donación se elevará a escritura pública.
¿En qué casos no pagaré impuestos por recibir donativos?
Las donaciones entre cónyuges, padres e hijos y viceversa, están exentos para efectos de ISR. Sin embargo, hay otros requisitos fiscales que deben cumplirse, pues de lo contrario, te pueden cobrar impuestos. Dicha exención de impuestos se encuentra en el artículo 93, fracción XXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
- Los donativos entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
- Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta, lo que quiere decir que si tú le donas a tu padre un bien, tu padre no puede a su vez donar ese mismo bien o venderlo a otro hijo, esto para evadir el pago del impuesto.
El artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los préstamos, donativos y premios obtenidos durante el año en cuestión deben incluirse en la declaración anual, siempre y cuando superen, en lo individual o en su conjunto, los $600 mil pesos.
¿Qué pasa con los donativos a los demás familiares (hermanos, primos, tíos)?
Es importante destacar que las donaciones entre otros familiares, no se encuentran exentas de impuesto sobre la renta, ya que estos no se encuentran contemplados en el Art. 93 de la LISR.
El artículo 93 establece que no se pagará el impuesto por donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el UMA elevado al año, si existe excedente, solo se pagará el impuesto de este.
Sin embargo, hay ciertos requisitos legales y fiscales que deben cumplirse, pues a pesar de que los donativos entre esposos y familiares son exentos, el SAT puede llegar a determinar impuestos o créditos fiscales, ya que en caso de no informar los donativos recibidos estos pueden ser considerados como ingresos acumulables por los cuales se deberá pagar el ISR correspondiente. Por lo que recomendamos ampliamente cumplir las disposiciones y obligaciones fiscales para cada caso particular.
-- Con gusto podemos ofrecerte alguno de nuestros servicios --
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¿Tienes alguna duda de nuestros servicios?
Teléfono: 442 675 8634
¿Qué es una donación?
El Título Cuarto del Código Civil Federal (CCF) en su artículo 618 define a la donación como un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, es decir, solamente bienes que existen en el patrimonio; no bienes futuros.
El CCF prevé que la donación puede hacerse verbalmente o por escrito, de la siguiente manera:
- De forma verbal cuando el valor de los muebles no rebase los 200 pesos.
- De forma escrita cuando el valor excede de 200 pesos, pero no de 5,000.
- Si exceda de cinco mil pesos, la donación se elevará a escritura pública.
¿En qué casos no pagaré impuestos por recibir donativos?
Las donaciones entre cónyuges, padres e hijos y viceversa, están exentos para efectos de ISR. Sin embargo, hay otros requisitos fiscales que deben cumplirse, pues de lo contrario, te pueden cobrar impuestos. Dicha exención de impuestos se encuentra en el artículo 93, fracción XXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
- Los donativos entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
- Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta, lo que quiere decir que si tú le donas a tu padre un bien, tu padre no puede a su vez donar ese mismo bien o venderlo a otro hijo, esto para evadir el pago del impuesto.
El artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los préstamos, donativos y premios obtenidos durante el año en cuestión deben incluirse en la declaración anual, siempre y cuando superen, en lo individual o en su conjunto, los $600 mil pesos.
¿Qué pasa con los donativos a los demás familiares (hermanos, primos, tíos)?
Es importante destacar que las donaciones entre otros familiares, no se encuentran exentas de impuesto sobre la renta, ya que estos no se encuentran contemplados en el Art. 93 de la LISR.
El artículo 93 establece que no se pagará el impuesto por donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el UMA elevado al año, si existe excedente, solo se pagará el impuesto de este.
Sin embargo, hay ciertos requisitos legales y fiscales que deben cumplirse, pues a pesar de que los donativos entre esposos y familiares son exentos, el SAT puede llegar a determinar impuestos o créditos fiscales, ya que en caso de no informar los donativos recibidos estos pueden ser considerados como ingresos acumulables por los cuales se deberá pagar el ISR correspondiente. Por lo que recomendamos ampliamente cumplir las disposiciones y obligaciones fiscales para cada caso particular.
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