📌DIFERENCIA ENTRE DERECHO DE USUFRUCTO Y DERECHO DE USO Y DISFRUTE.

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Artículo 467 código civil.- El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

El derecho de uso y disfrute es personal e intransferible y se constituye sobre muebles o inmuebles susceptibles de uso, siempre que estos sean parte del mercado.

En el artículo 96 del Código Civil se regula el derecho de uso y disfrute del domicilio familiar. Concretamente, se establece que si no hay acuerdo entre los cónyuges y el juez dicta sentencia, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario que hay en ella corresponde a los hijos y al cónyuge con el que queden. 

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⚖️ Nuria Ocaña

Abogada experta en derecho de familia.

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Licencia, le haré una pregunta típica de pasantes: ¿Por qué razón, siendo yo el heredero de una cosa, no puedo disponer de ella, es decir, por qué no se me es permitido venderla, si contengo, por el testador, la propiedad de una cosa?

JosGar-uivi