DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO- ARTÍCULO 22 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

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CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. Decretos 2663 y 3743 de 1950

ARTICULO 22. DEFINICION.

1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
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hola doctor, quiero preguntar sobre un contrato de trabajo con una empresa de seguridad la cual tengo así el presente contrato se celebrara por el termino de duración del contrato de servicio vigilancia y seguridad privada, suscrito con la secretaria de integración social del distrito capital distinguido con el numero 5688, suscrito el 28 de marzo del 2017 como el resultado del proceso de selección del contratista denominado SDIS -LP 002 -2017
lo cual me despidieron del trabajo sin justa causa por que no tengo ni un memorando ni llamado de atención ni nada que justifique el despido. QUE DEBO HACER POR FA GRACIAS.

joseernestotiquemoreno
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hola.. cuando en el video se habla de la persona juridica, el aticulo mencionado el 663 no es el que define que es una persona juridica, es el articulo 633 del codigo civil colombiano.
buen video, gracias!

jeissonalbertohernandezrod