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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - última reforma
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LOAPF - actualización 2022 - México
Información recomendable para: Licenciados en derecho, abogados, licenciados postulantes, litigantes, especialista en litigios.
• TITULO PRIMERO - De la Administración Pública Federal
CAPITULO UNICO - De la Administración Pública Federal
• TITULO SEGUNDO - De la Administración Pública Centralizada
CAPITULO I - De las Secretarías de Estado
CAPITULO 2 - De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
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Introducción de la presente parte art. 1.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
2.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:
Secretarías de Estado;
Consejería Jurídica, y
Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el 28, párrafo octavo, de la Constitución.
3.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:
- Organismos descentralizados;
- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y
- Fideicomisos.
4.- La función de Consejero Jurídico, prevista en el 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.
Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de la República.
A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.
5.- (Se deroga).
6.- Para los efectos del 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Fiscal General de la República.
7.- El Presidente de la República podrá convocar, directamente o a través del Secretario de Gobernación, a reuniones de gabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios de la Administración Pública Federal que el Presidente determine, a fin de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando…
Norma vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación el: 14/05/2019
Recuerden que este audio forma parte de una serie compuesta por 5 audios, si desean escuchar los demás entren a mi canal ahí encontraran el resto del material.
Si eres docente de la carrera de derecho, leyes, ejerces la abogacía, si estas cursando la licenciatura en derecho, o si eres un autodidacta de las ciencias jurídicas este contenido te será de bastante utilidad.
El Incorruptible estará a la espera de tus comentarios para darle continuidad a los mismos, saludos desde Tijuana Baja California México y no lo olviden nunca se corrompan.
Fuentes y créditos
#LeyOrgánicaAdministraciónPúblicaFederal #AdministraciónPúblicaFederal #AbogadoAdministrativo #LeyesMéxico #LicenciadoDerecho #DerechoAdministrativoFederal
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CAPITULO UNICO - De la Administración Pública Federal
• TITULO SEGUNDO - De la Administración Pública Centralizada
CAPITULO I - De las Secretarías de Estado
CAPITULO 2 - De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
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Introducción de la presente parte art. 1.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
2.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:
Secretarías de Estado;
Consejería Jurídica, y
Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el 28, párrafo octavo, de la Constitución.
3.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:
- Organismos descentralizados;
- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y
- Fideicomisos.
4.- La función de Consejero Jurídico, prevista en el 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.
Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de la República.
A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.
5.- (Se deroga).
6.- Para los efectos del 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Fiscal General de la República.
7.- El Presidente de la República podrá convocar, directamente o a través del Secretario de Gobernación, a reuniones de gabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios de la Administración Pública Federal que el Presidente determine, a fin de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando…
Norma vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación el: 14/05/2019
Recuerden que este audio forma parte de una serie compuesta por 5 audios, si desean escuchar los demás entren a mi canal ahí encontraran el resto del material.
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Fuentes y créditos
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