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¿Quién hereda si no hay hijos?
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Las herencias han traído bastante cola en los últimos años ya que más de uno no tiene muy claro cómo hay que gestionarlas. A muchos les supone un gran quebradero de cabeza, una preocupación, más que un recuerdo de la persona que se va. Pero, en caso de que alguien no tenga descendientes, ¿qué ocurre con su patrimonio?
En principio se pueden distinguir dos situaciones. Por un lado, los casos en los que el fallecido ha dejado su voluntad impresa en un testamento. Por otro, los supuestos en los que no existe tal documento. En los primeros, no hay demasiada discusión. Simplemente se lee la última voluntad del fallecido y se reparten sus bienes según corresponda. A partir de ahí, solo queda aceptar lo escrito o explorar las vías de impugnación de testamentos.
Cuando el fallecido no ha dejado las disposiciones en negro sobre blanco, se produce una sucesión intestada y existen varias posibilidades en función de qué ascendientes siguen vivos, de si está casado o de si tiene algún hermano. Los beneficiarios automáticos del patrimonio del fallecido serán sus padres, siempre y cuando no hayan muerto. Se podría pensar que el sucesor más lógico tendría que ser el cónyuge pero el Código Civil lo deja claro en su el artículo 935: "A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes", que se repartirán el patrimonio del hijo a partes iguales.
En principio se pueden distinguir dos situaciones. Por un lado, los casos en los que el fallecido ha dejado su voluntad impresa en un testamento. Por otro, los supuestos en los que no existe tal documento. En los primeros, no hay demasiada discusión. Simplemente se lee la última voluntad del fallecido y se reparten sus bienes según corresponda. A partir de ahí, solo queda aceptar lo escrito o explorar las vías de impugnación de testamentos.
Cuando el fallecido no ha dejado las disposiciones en negro sobre blanco, se produce una sucesión intestada y existen varias posibilidades en función de qué ascendientes siguen vivos, de si está casado o de si tiene algún hermano. Los beneficiarios automáticos del patrimonio del fallecido serán sus padres, siempre y cuando no hayan muerto. Se podría pensar que el sucesor más lógico tendría que ser el cónyuge pero el Código Civil lo deja claro en su el artículo 935: "A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes", que se repartirán el patrimonio del hijo a partes iguales.