Prestación para el cuidado de hijos menores con cáncer (y otras enfermedades)

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Normativa analizada:
OM TMS/103/2019, de 6 de febrero.

Art. 190 LGSS “A efectos de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de al menos un 50 por ciento que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.”

37.6 ET “El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción se podrá acumular en jornadas completas.”

RD 1148/2011

Se aprueba el modelo de declaración médica.

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Gracias a todos..Ayudais mucho..y con una explicaxion sencilla y facil de entender.

sobrenaturaldelosmengues
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Gracias a todo el equipo, por toda la informacion, k aportais.

marfermur
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Ahora en 2022 la reducción es entre el 50 y 99%

tpsirius
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Yo por desgracia me acoji a esta ley haces un año.Pero quiero decir que estuve un año volviendome loca trabajando con mi hija menor con pequeñas interveciones, graves nadie medijo que me podia acojer a esta prestacion, no me aviso el hospital ni el cap ni mi empresa, hasta ya por desesperacion pedi una visita urgente con la asistenta social, y alli es donde me conto la ventajaque podria acojerme pero paso un año hasta que me lo dijeron.Las empresas, el cap, el hospital, el especialista tenian que saber que hay mas de 100 enfermedades que nos cubre el estado yo realmente lopase mal pero como yo habra muchas personas yo coji un un par de meses pues le relizaron la operacion todo salio bien y gracias a dios al mes me imcorpore sabiendo que ya estaba bien.Pero el año que pase nadie me lo quita.

nuriapastorhernando
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Se puede solicitar la reducción de la jornada hasta un 99%. Mi duda es la duración en el tiempo. Si la enfermedad es de tipo neurológico (y este es nuestro caso), y se mantiene el daño porque lo neurológico tiene poca solución (neurofisioterapia, y es lo que hacemos casi a diario una hora más los desplazamientos), hasta cuándo podemos solicitarla??? La ley pone un límite que no sea la edad? Algunos padres vivimos para que nuestros hijos no se atraganten a la más mínima, las 24 horas del día a su lado…Es agotador, caes en depresión tras varios años…Hasta dónde puede exigir la empresa que nos incorporemos??? Si en lo sucesivo al menor le ocurre una desgracia…qué institución se puede hacer responsable y cargo de un niño de esas características???

Pepecuantico
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Hola, tengo una duda.
Quiero acogerme al CUME, y actualmente tengo reducción de jornada por guarda legal al 50%.
Si pido ahora el CUME al 50% de reducción de jornada, que cantidad le correspondería pagarme la mutua y qué cantidad la empresa? En el B.O.E pone que no se tomara en cuenta la reducción de jornada previa y se computará como jornada completa, pero en el tema de la cuantía no me queda claro.
Gracias

FernandoTorres-ewlc
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Hola, tengo una hija de 9 años con enfermedad de crohn, no responde bien a la medicación y a menudo necesita hospitalizacion y tratamiento en hospital ( tenemos que desplazarnos de provincia)
Ademas de dietas estrictas y cuidados en domicilio, además soy viuda y soy autónoma, me podías decir porfavor si puedo solicitar la prestación? Gracias.

xxclooudy_foreverxx
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Hola!!
En mi caso tengo un hijo con autismo y tiene 74 por ciento de discapacidad y 82 de dependencia, el tiene 12 años y en muchas ocasiones es muy agresivo, yo trabajo 4 horas al dia pero el niño ira este nuevo año al instituto y saldrá a las 2:30 puesto que yo salgo de mi trabajo a las 3:30 no me alcanzará el tiempo para recogerlo, el no ah estado hospitalizado y me gustaría saber si podría solicitar el cume?

sarayanelamendezmesa
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Tengo un hijo con TEA, en grado 3, necesita 3er persona, tiene 23 años, y está judicialmente discapacitado, laboralmente¿ a que derechos me puedo acoger?

xana-lrun
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Yo cumplo todos los requisitos menos que a estado ingresado! Me la aprobaran ?Gracias

susanafuentesmolina