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✅ Diferencias entre RIF y RESICO | Lo que debe saber
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La nueva Miscelanea Fiscal 2022 traé consigo muchos cambios, dudas e incertidumbre. Sin embargo, debemos saber que conlleva algunos beneficios para algunos contribuyentes, así como considera cambios importantes para algunos otros.
Si eres RIF y tienes más de 6 años en dicho régimen, quizá los beneficios fiscales con los que cuentas ya no sean convenientes para ti, por lo que el nuevo RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) será una buena opción para ti. Sin embargo, debemos comentar que cada caso es diferente, por lo que te recomendamos tomar ciertas consideraciones.
Diferencias del Régimen Simplificado de confianza (RESICO) con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un programa creado durante el 2014 para personas físicas con ingresos de hasta 2 millones de pesos anuales. Dicho régimen considera una tasa decreciente del 10% anual hasta por 10 años para fines del cálculo de contribuciones de ISR iniciando a partir del 2do año. Por lo que a partir del segundo año el pago de ISR será condonado en un 90%, y así sucesivamente. Todo esto en un esfuerzo del gobierno para incorporar a estos contribuyentes a la formalidad.
Entre las principales diferencias, destacamos:
Contribuyentes: A diferencia del RESICO, el RIF no está dirigido a personas que ofrecen servicios profesionales.
Ingresos: Mientras que el tope de ingresos para las personas físicas en el régimen de confianza es de hasta 3.5 millones de pesos, en el RIF es de 2 millones.
Tasas de ISR: En el RIF, las tasas de ISR van desde 1.92% hasta 35% por ciento, según el nivel de ingresos y van aumentando gradualmente cada año.
Deducciones: En RESICO los contribuyentes no podrán efectuar deducciones debido a que ya cuentan con bajas tasas impositivas. En el RIF como persona física puede deducir gastos personales como honorarios médicos, dentales, colegiaturas o gastos funerarios.
Facturas pagadas: RESICO pagará ISR a partir de las facturas pagadas, no emitidas.
Contabilidad: En el RIF los contribuyentes están obligados a llevar contabilidad, a diferencia de RESICO. Sin embargo, los contribuyentes deberán calcular y pagar el ISR de manera mensual.
Estas son las principales diferencias entre RESICO y RIF. Considera que aquellas personas que se han inscrito al RIF antes del 31 de Agosto podrán permanecer durante 2022 en dicho régimen y calcular sus contribuciones conforme a las reglas correspondientes de dicho régimen, por otro lado si has pensado en inscribirte o lo hiciste a partir del 1ro de Septiembre, deberás calcular tus obligaciones fiscales respecto a RESICO a partir del 1ro de Enero del 2022.
Facturas pagadas: Finalmente, cabe destacar que en el RESICO se pagará ISR a partir de las facturas pagadas, no emitidas.
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Diferencias del Régimen Simplificado de confianza (RESICO) con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un programa creado durante el 2014 para personas físicas con ingresos de hasta 2 millones de pesos anuales. Dicho régimen considera una tasa decreciente del 10% anual hasta por 10 años para fines del cálculo de contribuciones de ISR iniciando a partir del 2do año. Por lo que a partir del segundo año el pago de ISR será condonado en un 90%, y así sucesivamente. Todo esto en un esfuerzo del gobierno para incorporar a estos contribuyentes a la formalidad.
Entre las principales diferencias, destacamos:
Contribuyentes: A diferencia del RESICO, el RIF no está dirigido a personas que ofrecen servicios profesionales.
Ingresos: Mientras que el tope de ingresos para las personas físicas en el régimen de confianza es de hasta 3.5 millones de pesos, en el RIF es de 2 millones.
Tasas de ISR: En el RIF, las tasas de ISR van desde 1.92% hasta 35% por ciento, según el nivel de ingresos y van aumentando gradualmente cada año.
Deducciones: En RESICO los contribuyentes no podrán efectuar deducciones debido a que ya cuentan con bajas tasas impositivas. En el RIF como persona física puede deducir gastos personales como honorarios médicos, dentales, colegiaturas o gastos funerarios.
Facturas pagadas: RESICO pagará ISR a partir de las facturas pagadas, no emitidas.
Contabilidad: En el RIF los contribuyentes están obligados a llevar contabilidad, a diferencia de RESICO. Sin embargo, los contribuyentes deberán calcular y pagar el ISR de manera mensual.
Estas son las principales diferencias entre RESICO y RIF. Considera que aquellas personas que se han inscrito al RIF antes del 31 de Agosto podrán permanecer durante 2022 en dicho régimen y calcular sus contribuciones conforme a las reglas correspondientes de dicho régimen, por otro lado si has pensado en inscribirte o lo hiciste a partir del 1ro de Septiembre, deberás calcular tus obligaciones fiscales respecto a RESICO a partir del 1ro de Enero del 2022.
Facturas pagadas: Finalmente, cabe destacar que en el RESICO se pagará ISR a partir de las facturas pagadas, no emitidas.
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