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Licencia por fallecimiento de familiares de trabajador en sector privado
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El 22 de setiembre el Congreso ha aprobado el Proyecto de Ley 1340/2022.
Que dispone otorgar una licencia de 5 días calendario a los trabajadores del Sector Privado en caso de fallecimiento de su cónyuge. padres. hijos o hermanos.
Si el fallecimiento ocurre en un lugar geográfico diferente al del centro de trabajo. la licencia se El Regle extenderá por el término de la distancia....
...El Reglamento deberá desarrollar este aspecto.
En caso exista un beneficio similar más favorable. ya sea por políticas del empleador o por convenios colectivos. éste se mantendrá vigente.
El derecho a gozar esta licencia sería exigible desde el día siguiente que la Ley se publique en el Diario Oficial El Peruano.
independientemente de la publicación de su Reglamento
Para saber más: Esta licencia lo vienen gozando los trabajadores del sector público ( D L. 276 ).
Antes de la expedición de la presente norma , los trabajadores del sector privado , podían gozar de un beneficio similar siempre que :
a. Fuera por decisión unilateral del empleador
b. Por acuerdo individual entre trabajador y empleador
c. Por Negociación Colectiva
d. Por costumbre en la empresa
Para saber más sobre licencias y permisos laborales sector privado ingrese aqui
Que dispone otorgar una licencia de 5 días calendario a los trabajadores del Sector Privado en caso de fallecimiento de su cónyuge. padres. hijos o hermanos.
Si el fallecimiento ocurre en un lugar geográfico diferente al del centro de trabajo. la licencia se El Regle extenderá por el término de la distancia....
...El Reglamento deberá desarrollar este aspecto.
En caso exista un beneficio similar más favorable. ya sea por políticas del empleador o por convenios colectivos. éste se mantendrá vigente.
El derecho a gozar esta licencia sería exigible desde el día siguiente que la Ley se publique en el Diario Oficial El Peruano.
independientemente de la publicación de su Reglamento
Para saber más: Esta licencia lo vienen gozando los trabajadores del sector público ( D L. 276 ).
Antes de la expedición de la presente norma , los trabajadores del sector privado , podían gozar de un beneficio similar siempre que :
a. Fuera por decisión unilateral del empleador
b. Por acuerdo individual entre trabajador y empleador
c. Por Negociación Colectiva
d. Por costumbre en la empresa
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